La Cámara del Crimen reabrió la investigación por la represión en el Parque Indoamericano en diciembre de 2010, que causó la muerte de dos personas y heridas a otra decena. Así, vuelven a estar bajo la lupa jefes y tropa de las policías Metropolitana y Federal, pero quedó definitivamente a salvo el número dos del Ministerio de Seguridad, Eugenio Burzaco, a quien le fue ratificado el sobreseimiento.

El fallo, firmado por los jueces Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi, ratificó el procesamiento de Ricardo Andrés Picart, el único policía que hasta ahora había sido responsabilizado por las muertes del paraguayo Bernardo Salgueiro y la boliviana Rosmary Chura Puña, y las heridas que recibieron Wilson Fernández Prieto, José Ronald Meruvia Guzmán, Jhon Alejandro Duré Mora, Miguel Ángel Montoya y Juan Segundo Aráoz.

Pero hasta hoy, para el Poder Judicial los muertos y heridos durante la represión fueron consecuencia del obrar de un loco. Un uniformado que decidió, por las suyas y sin que lo supiera ninguno de sus colegas, cargarle a su escopeta antitumultos cartuchos a los que previamente él había adulterado poniendo postas de plomo entre las de goma. No fueron cartuchos provistos por la Metropolitana sino otros que él tenía y que adulteró para salir a matar y herir gente durante la toma del parque. Eso decía el fallo de la jueza Mónica Berdión de Crudo, que ahora fue corregido por la Cámara, ordenándole además la realización de medidas de prueba para determinar a ciencia cierta si tal hipótesis, que luce descabellada a simple vista, pudo haber sido real.

El fallo dio por probado que, efectivamente, “en aquella ocasión Picart disparó el arma de fuego asignada” pero al mismo tiempo “también que luce probable que fuera al menos uno de los funcionarios que reemplazara la munición y que con ese proyectil causara algunos de los resultados verificados en el caso”.

¿Lo hizo solo y aisladamente? Para el tribunal es, cuanto menos, dudoso. Sobre la tropa, dice el fallo que “su desvinculación aparecía prematura ya que se había acreditado que había participado en uno de los ámbitos en los que se habían producido una muerte y varias lesiones. De tal modo estimó que los hechos bien podrían haber ocurrido de manera distinta a la analizada o bien considerarse la posibilidad de que los imputados cometieran el delito de abuso de armas”. En cuanto a los jefes, los camaristas subrayaron que se deberá “intensificar la investigación de los hechos para habilitar su juzgamiento” pues “la etapa en que se encuentra este proceso penal no habilita su conclusión anticipada si no se ha logrado demostrar que de haber obrado con la debida diligencia los directores del procedimiento policial podrían haber evitar los resultados lesivos producidos”.

La resolución reprocha a la jueza Berdión de Crudo que “olvidó” que sus superiores le habían indicado que debía producir nueva prueba para establecer la verdad. Para que no queden dudas, el fallo le especificó de qué pruebas se trata y le ordenó prestar atención a las propuestas de las familias de las víctimas: “se debe tener en especial consideración que incluso las defensas han manifestado haber hecho propuestas que no fueron recogidas, lo que demuestra que en lo que atañe a la responsabilidad que les cupo a los encausados en los hechos, de momento, no existe el estado de certeza negativa que reclama el auto de sobreseimiento”.

¿Cuál es la hipótesis que se desprende de la resolución? Que hay una suerte de modus operandi que se repitió al menos en tres ocasiones. “Deberán incorporarse copias certificadas tanto de la sentencia recaída en la causa seguida contra numerarios de la PFA por los hechos cometidos en diciembre de 2001, como aquella emitida en la causa de Sala Alberdi”, dos de los múltiples episodios en que las fuerzas de seguridad debieron usar sólo munición de goma pero dispararon con plomo.

El fallo, finalmente, da por tierra con una suposición que subyacía en el sobreseimiento anterior: que los policías, en su afán por cumplir con su deber, llevaron sus propias municiones, ante la eventualidad de que las aportadas por la fuerza no estuvieran en buenas condiciones o no fueran suficientes.

En cuanto a Burzaco, quedó sobreseído por una cuestión procesal: su situación no había sido claramente apelada y, en consecuencia, el tribunal declaró “mal concedido” el recurso para revisar su situación. Difícilmente haya vuelta atrás en esa situación, aun cuando resulte difícil creer que siendo ministro de Seguridad del gobierno porteño encabezado por Mauricio Macri no tuviera control sobre la fuerza de seguridad que ellos mismos habían creado, y que pese a ello fuera promovido a un cargo de alta responsabilidad cuando Cambiemos llegó al gobierno nacional.