El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó como “querellante”  en la causa por las visitas a la Quinta de Olivos durante el período más cerrado de la pandemia al “representante legal de Asociación Civil Acción Republicana por la Justicia”, Fernando Irazu, quien se presentó en el expediente invocando su matrícula del Colegio de Abogados de Nueva York y del Colegio de Abogados de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Irazu había pedido ser querellante mediante un voluminoso escrito de 124 páginas, con el patrocinio de otro referente opositor: Diego García Austt Arocena, un ex funcionario de la Unidad de Información Financiera (UIF) que cuando terminó el gobierno de Cambiemos eligió permanecer en el cargo pese al cambio de autoridades.

“El suscripto no encuentra placer alguno en firmar la presente querella, pero entiende que la libertad y la justicia, como valores constitucionales, solo pueden ser preservadas con una política sana, transparente y al servicio de los argentinos dentro del marco constitucional”, sostuvo el escrito que, además, deslizó la posibilidad de impulsar desde el Poder Judicial el juicio político del presidente, Alberto Fernández. “No es justo que ahora sea él mismo quien se autoexima con carácter de privilegio luego de violar la norma, mientras que el resto de los argentinos se vieron obligados a acatar sus dictados o debieron sufrir las consecuencias de tal rigor”.

Pero el juez Mirabelli rechazó el planteo porque Irazu “no ha desarrollado por qué reuniría la condición de particularmente ofendido por los delitos pesquisados”. Irazu –y su abogado- sólo podía haber sido aceptado como querellante “si de los hechos que denuncia puede derivarse un perjuicio directo y real para él, pero lo cierto es que este requisito no se configura en el caso. (…) El pretenso querellante no reviste la calidad de persona particularmente ofendida por la hipotética comisión de los eventos que denuncia, no sólo por la propia naturaleza de los bienes jurídicos que los envuelven –esto es, la salud y la administración pública–, sino además porque en el caso, no se advierte un perjuicio directo y real que lo involucre”.

l escrito hacía hincapié en la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, a la que calificó como “fiesta delictiva”. “Los invitados a la Fiesta Delictiva incluyen peluqueros, asesores de imagen o asistentes holísticos, entre otros de tal naturaleza. Algunos de dichos cómplices habían sido previamente designados como empleados del estado, en función de los servicios personales prestados a la compañera sentimental del Querellado, y de tal modo estimados de interés nacional en función de la investidura y rol presidencial del Querellado y su pareja. La entrada y salida de estos individuos de la residencia presidencial ha quedado asentada en los registros”.

Irazu aseguró que esa situación lo había perjudicado personalmente. Y acusó a Alberto Fernández de “haber causado un perjuicio indeterminado a un número muy determinado de personas, no sólo el suscripto sino 45.380.0000 de argentinos menos uno, el Querellado, y algunos otros de su círculo más o menos presidencial, político y/o íntimo”.

El frustrado querellante –según explicó el juez al rechazar su pedido- “tampoco ha acreditado debidamente los extremos de personería invocados ni ha acompañado el mandato especial que reclama el ordenamiento adjetivo”, es decir la existencia real de la organización que dice presidir. “Todo lo cual determina que su petición de constituirse como parte querellante deba rechazarse por improcedente”, resumió el juez.