En base a una solicitud efectuada en noviembre de 2015 por los entonces titulares de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel De Vedia y Josefina Minatta, para que se reviera el otorgamiento de la “Pensión Honorífica al Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” a personas involucradas en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar, la ANSeS resolvió suspender preventivamente el beneficio concedido a cinco condenados, mientras estudia el caso de otras veinticuatro personas.

Antecedentes del caso

La Ley 23.848, sancionada el 27 de septiembre de 1990, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia a combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Tal norma fue modificada por la ley 24.652 e incluyó a los ex soldados conscriptos y los civiles que estuvieron destinados al área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur –aunque no hubieran participado del combate- mientras que, en 1997, la ley 24.892 extendió el derecho a percibir pensión vitalicia a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria.

Por su parte el Decreto 1357/2004 estableció que los veteranos de guerra que hubieran sido condenados por violación de los derechos humanos, entre otros, no podían ser beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Malvinas.

A partir de la investigación desarrollada por la UFISES se pudo constatar que muchos de los beneficiarios de la pensión estaban implicados en investigaciones por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

En función de ello, los fiscales Minatta y De Vedia solicitaron a la ANSeS que para el caso de los condenados se dispusiera la baja definitiva del beneficio y para los procesados y los prófugos, se les suspendiera provisoriamente hasta tanto se resolviera su situación procesal o se presentasen ante la justicia.

Ahora, en base a tal requerimiento, la ANSeS resolvió suspender preventivamente la pensión honorífica otorgada a los ex militares Ángel Ricardo Pezzetta, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Julio César Fulgencio Falcke, Juan Daniel Rauzzino y Anselmo Pedro Palavezzati.

Durante el conflicto armado, Pezzetta se desempeñó como Vicecomodoro de la Fuerza Área Argentina, Falcke estuvo destinado como capitán de corbeta en el A.R.A. “Comodoro Somellera”, Rauzzino y Palavezzati intervinieron en el conflicto como Teniente Coronel del Ejército, al tiempo que Hidalgo Garzón revestía el grado de Mayor en dicho cuerpo.

Todos ellos participaron –tal como tuvo por probado la justicia- en la dictadura cívico-militar de 1976-1983, que le costó la vida a miles de personas, muchas de las cuales aún se desconoce su destino.

Criterio de la CSJN y la PGN en caso Acosta

Lo resuelto por la ANSeS a raíz de la presentación de los fiscales De Vedia y Minatta guarda relación con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Acosta Jorge Eduardo c/ Estado Nacional – Administración Pública Nacional s/ Amparos y sumarísimos”, en el que el Máximo Tribunal compartió el criterio sentado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y resolvió que el actor no debía ser beneficiario de una pensión honorífica dado que había sido condenado por delitos de lesa humanidad.

Entre los argumentos vertidos por la Procuradora –y reeditados por la Corte Suprema- se señaló que “el reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad”.

En base a una solicitud efectuada en noviembre de 2015 por los entonces titulares de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel De Vedia y Josefina Minatta, para que se reviera el otorgamiento de la “Pensión Honorífica al Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” a personas involucradas en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar, la ANSeS resolvió suspender preventivamente el beneficio concedido a cinco condenados, mientras estudia el caso de otras veinticuatro personas.

Antecedentes del caso

La Ley 23.848, sancionada el 27 de septiembre de 1990, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia a combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Tal norma fue modificada por la ley 24.652 e incluyó a los ex soldados conscriptos y los civiles que estuvieron destinados al área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur –aunque no hubieran participado del combate- mientras que, en 1997, la ley 24.892 extendió el derecho a percibir pensión vitalicia a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria.

Por su parte el Decreto 1357/2004 estableció que los veteranos de guerra que hubieran sido condenados por violación de los derechos humanos, entre otros, no podían ser beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Malvinas.

A partir de la investigación desarrollada por la UFISES se pudo constatar que muchos de los beneficiarios de la pensión estaban implicados en investigaciones por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

En función de ello, los fiscales Minatta y De Vedia solicitaron a la ANSeS que para el caso de los condenados se dispusiera la baja definitiva del beneficio y para los procesados y los prófugos, se les suspendiera provisoriamente hasta tanto se resolviera su situación procesal o se presentasen ante la justicia.

Ahora, en base a tal requerimiento, la ANSeS resolvió suspender preventivamente la pensión honorífica otorgada a los ex militares Ángel Ricardo Pezzetta, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Julio César Fulgencio Falcke, Juan Daniel Rauzzino y Anselmo Pedro Palavezzati.

Durante el conflicto armado, Pezzetta se desempeñó como Vicecomodoro de la Fuerza Área Argentina, Falcke estuvo destinado como capitán de corbeta en el A.R.A. “Comodoro Somellera”, Rauzzino y Palavezzati intervinieron en el conflicto como Teniente Coronel del Ejército, al tiempo que Hidalgo Garzón revestía el grado de Mayor en dicho cuerpo.

Todos ellos participaron –tal como tuvo por probado la justicia- en la dictadura cívico-militar de 1976-1983, que le costó la vida a miles de personas, muchas de las cuales aún se desconoce su destino.

Criterio de la CSJN y la PGN en caso Acosta

Lo resuelto por la ANSeS a raíz de la presentación de los fiscales De Vedia y Minatta guarda relación con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Acosta Jorge Eduardo c/ Estado Nacional – Administración Pública Nacional s/ Amparos y sumarísimos”, en el que el Máximo Tribunal compartió el criterio sentado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y resolvió que el actor no debía ser beneficiario de una pensión honorífica dado que había sido condenado por delitos de lesa humanidad.

Entre los argumentos vertidos por la Procuradora –y reeditados por la Corte Suprema- se señaló que “el reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad”.