Un día después de la reunión entre Macri y Lorenzetti, la Corte Suprema resolvió que sea el fuero Contencioso Administrativo el que determine al tribunal competente para examinar la validez del cuadro tarifario del gas de 2017 y resuelva la demanda colectiva.
Justamente la resolución se conoció pocas horas después de la reunión en la Casa Rosada entre el presidente Mauricio Macri y el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti. El fallo fue firmado por el presidente del máximo tribunal y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Héctor Rosatti. En tanto que Carlos Rosenkrantz integró el voto unánime pero lo hizo aclarando fundamentos propios.
Esta decisión tiene su punto de inicio en un pedido de amparo colectivo, que cuestionó la razonabilidad de los aumentos en los servicios públicos y que llegó al máximo tribunal. Puntualmemente, el puntapié inicial lo dio el municipio de Leandro N. Alem, a través de su Oficina de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, que se presentó contra la suba del gas para los usuarios residenciales, en una demanda contra el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador del Gas (Energas) y Camuzzi Gas Pampeana SA., y persiguió la declaración de nulidad de la resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Esa instancia había quedado radicada en el juzgado federal de Junín a cargo de Héctor Pedro Plou, quien abrió la puerta para que el proceso llegara al Corte Suprema, al inscribirla en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Luego de esta dirigencia se multiplicaron los pedidos de otros municipios en la misma dirección y con similares fundamentos. Y ese juzgado bonaerense decidió que tramitaría todas las acciones colectivas análogas que involucraran a usuarios residenciales del servicio de gas de todo el país. El Estado Nacional se presentó entonces ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrivo 8 de Silvana Ambrozi en la ciudad de Buenos Aires y le solicitó que le pidiera al magistrado de Junín que se inhibiera. Así quedó “trabado” un “conflicto positivo” de competencia entre ambos juzgados hasta que la Corte, por unanimidad, determinó que debe ser resuelto por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, explicaron hoy fuentes judiciales.
La Corte se remitió a lo decidido en junio de 2015 en el precedente “Costa”, según el cual el tribunal facultado por ley para dirimir toda contienda de competencia planteada “entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero” es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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