La justicia rechazó la inmunidad parlamentaria ante la demanda civil iniciada por el administrador general de la Corte, Héctor Marchi.
El fallo rechazó la inmunidad parlamentaria de Carrió y quedó expuesta a ser investigada al igual que el secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete, Fernando Sánchez. Ambos habían iniciado una denuncia penal contra Marchi y Lorenzetti por enriquecimiento ilícito que luego fue archivada por inexistencia de delito.
Así lo contó este lunes el diario Ámbito Financiero, en la que se revelan los duros términos del tribunal con Carrió y Sánchez. “Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”, indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó.
“Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada”, señalaron los jueces.
La justicia ahora podrá investiga si Carrió y Sánchez plantaron una “denuncia falsa” contra Marchi, quien aseguró que afectaron su nombre y honor a pesar de que la AFIP había declarado la “inexistencia de interés fiscal en el caso”.
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