Un fallo judicial avaló la revisión del traslado por decreto del ex presidente Mauricio Macri de dos jueces que fueron designados a dedo en tribunales que tienen causas contra Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de una decisión judicial, no política. Una jueza determinó que los pases de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia a la Cámara Federal porteña, que funciona en Comodoro Py 2002, pudieron haber sido irregulares porque no respetaron el mecanismo que establece la Constitución Nacional.

Dicho de otro modo: existe una presunción cierta y real de una violación a la Carta Magna por parte del gobierno de Macri, y esa irregularidad debe ser revisada con la intervención del Congreso y del Poder Ejecutivo.

Bruglia y Bertuzzi fueron designados, cada uno a su tiempo, para integrar sendos tribunales orales federales. Pero durante el gobierno de Cambiemos pidieron un virtual descenso de categoría para pasar a ocupar cargos en la Cámara Federal, la instancia anterior al juicio oral.

Más aún: Bruglia fue trasladado para ocupar el cargo que quedó vacante cuando el propio gobierno de Cambiemos, apelando a una mayoría circunstancial en el Consejo de la Magistratura y mediante una maniobra en la que participó el entonces presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, consiguió la destitución del camarista Eduardo Freiler.

Bertuzzi, por su parte, llenó uno de los  dos casilleros que desocuparon los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero, cuando ambos fueron empujados afuera de Comodoro Py después de un fallo en el que concedieron la excarcelación a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. “No es lo que habíamos quedado”, dijo Macri públicamente sobre aquel episodio.

Bruglia y Bertuzzi seguirán siendo jueces. No hay dudas sobre eso. Sólo que, si prospera la revisión de sus designaciones por decretos de Macri, ocuparán los cargos para los que fueron originalmente designados, mediante el mecanismo que prevé la Constitución.

“No se encuentra en discusión su calidad de jueces ni sus cargos de jueces de cámara, sino si deben prestar sus funciones en los tribunales en los que fueron nombrados originalmente, o aquellos a los que fueron trasladados”, sostuvo la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti.

“Las diferencias que se presentarían entre la función de los Tribunales orales y la Cámara de Apelaciones mencionados arrojan duda sobre la existencia de idéntica competencia en razón del grado o de funciones de igual jerarquía”, sostuvo la jueza.

Según la jueza, “el accionar del Consejo de la Magistratura mal puede producir -por sí mismo- efecto alguno sobre el nombramiento de los magistrados” y “recién en el caso de que el Senado deniegue el nuevo Acuerdo y el Poder Ejecutivo resuelva dejar sin efecto su traslado, situación que todavía no ocurrió, podrán los actores eventualmente cuestionar dichos actos por los cauces administrativos y legales que estimen corresponder, no resultando la presente acción una vía apta a tales efectos”.

Biotti insistió: “No se encuentra en discusión su calidad de jueces ni sus cargos de jueces de cámara, sino si deben prestar sus funciones en los tribunales en los que fueron nombrados originalmente, o aquellos a los que fueron trasladados”.

El Consejo de la Magistratura resolvió revisar la forma en que Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados.

Según el fallo, “no caben dudas que, en principio, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado”.

“Ello responde tanto al adecuado balance que establece la Constitución como a la necesidad de asegurar la independencia de los magistrados y los derechos de los justiciables. Situaciones como la aquí planteada deben ser resueltas partiendo de dicho principio, y teniendo en cuenta que la admisión de traslados sin acuerdo del Senado ha de juzgarse como una situación de carácter excepcional y, consecuentemente, las normas que la habilitan deben ser interpretadas restrictivamente”, dice el fallo.