Alertamos que en un contexto electoral, estas restricciones a derechos esenciales para la participación política no solo afectan las garantías individuales de los ciudadanos y ciudadanas: también comprometen seriamente las condiciones de transparencia, equidad y libertad que deben regir todo proceso democrático. Recordamos que la doctrina jurídica y las normas internacionales establecen que los estados de excepción no deben afectar los derechos políticos ni interrumpir procesos electorales.

El decreto establece un Estado de Excepción que suspende derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de reunión y la libertad de tránsito. Además, ordena la movilización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, militarizando el territorio en un momento donde la ciudadanía necesita máxima libertad para ejercer su derecho al voto.
Alertamos que en un contexto electoral, estas restricciones a derechos esenciales para la participación política no solo afectan las garantías individuales de los ciudadanos y ciudadanas: también comprometen seriamente las condiciones de transparencia, equidad y libertad que deben regir todo proceso democrático. Recordamos que la doctrina jurídica y las normas internacionales establecen que los estados de excepción no deben afectar los derechos políticos ni interrumpir procesos electorales.
Manifestamos nuestra extrema preocupación por el posible uso del decreto como instrumento para restringir el control y la observación electoral, pilares básicos de cualquier elección democrática. La suspensión de la inviolabilidad del domicilio abre la posibilidad de allanar sedes electorales y confiscar material del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de las organizaciones políticas sin orden judicial. Asimismo, la suspensión de la inviolabilidad de la correspondencia y la obligación de “colaborar” impuesta a operadoras y entidades podría incidir en el control electoral de las organizaciones y afectar los datos críticos del recuento.
Es preocupante también que de las nueve provincias y zonas específicas alcanzadas por el Decreto 599, ocho correspondan a territorios donde Luisa González obtuvo una victoria en la primera vuelta: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y Camilo Ponce Enríquez. Este patrón genera serias sospechas sobre un uso selectivo del Estado de Excepción con fines políticos.
Denunciamos además que, durante su mandato, Daniel Noboa ha gobernado sistemáticamente bajo estados de excepción, sin que ello haya logrado revertir la grave situación de criminalidad en el país. Nos preocupa que este nuevo decreto haya sido emitido a 24 horas de la jornada electoral para evitar el necesario control de constitucionalidad previo, generando un impacto potencialmente irremediable sobre la transparencia del proceso.
Una elección libre no es solo el acto de depositar un voto. Es hacerlo en un contexto de plena seguridad jurídica, participación activa, reunión y fiscalización ciudadana sin temor ni restricciones.
Por todo ello, hacemos un llamado firme y sereno a la comunidad internacional, a los organismos multilaterales y a los observadores electorales para que extremen su presencia, su vigilancia y su compromiso en la jornada electoral y en los días siguientes. Su rol es hoy más necesario que nunca para resguardar los principios básicos del Estado de Derecho, proteger la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano y evitar un retroceso democrático.
La democracia no se defiende con Estados de Excepción ni con restricciones a las libertades públicas. Se defiende garantizando procesos electorales libres, transparentes y participativos.
Ecuador, como toda América Latina, merece seguir apostando al camino de la soberanía popular y la vigencia plena de los derechos humanos.
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