Se trata del blanqueo de capitales para activar al sector, medida aprobada en 2021 para paliar los efectos económicos de la pandemia. El ministro de Economía pidió también incentivos impositivos para la bionanotecnología, la agroindustria y la industria automotriz

La Cámara alta convirtió en ley un proyecto que prorroga la vigencia de un blanqueo de capitales para activar de manera específica al sector de la construcción con incentivos impositivos para quienes declaren bienes y que incluye parte del programa “puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.
Además de este proyecto, Massa había requerido el avance en el Congreso de otros tres expedientes: el de bionanotecnología, el de agroindustria y el de la industria automotriz (dictaminado en un plenario de Comisiones de la Cámara alta), que también contemplan beneficios impositivos, con el fin de incrementar las exportaciones para sumar reservar y apuntalar el crecimiento productivo y la creación de nuevos empleos.
Aprobada a comienzos de 2021, la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda buscó impulsar el desarrollo del sector, muy afectado por la pandemia de coronavirus, recuperar puestos de trabajo perdidos y lograr mayor oferta de viviendas.
La iniciativa, que en la Cámara baja fue consensuada entre el oficialismo y la oposición, y en el Senado obtuvo 35 votos a favor y 26 en contra, ya que fue apoyada por el Frente de Todos y sus aliados, mientras Juntos por el Cambio votó negativamente, establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial. En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será de 5%. En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido el primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será de 10%; y los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota de 20%.
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