El máximo tribunal rechazó la pretensión del genocida de cumplir las condenas a prisión perpetua fuera de la cárcel de Ezeiza. La justicia ya le había revocado ese beneficio que le permitió una breve estadía en su casa del bosque Peralta Ramos, en Mar del Plata, donde fue repudiado por toda la comunidad.

En dos fallos, la Corte Suprema remarcó que la decisión de otorgar una detención domiciliaria debe ser precedida “ineludiblemente” por informes del Cuerpo Médico Forense, que según la jurisprudencia, garantizan imparcialidad. Los fallos resaltaron también que las conclusiones de estos informes “deben poder ser controladas por las partes”. Las revocatorias llevan las firmas de Elena Highton de Nolasco, Luis Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, que consideró que los recursos eran inadmisibles.
Con esta decisión, los jueces revocaron el beneficio que Etchecolatz había conseguido la causa Pozo de Banfield, en la que está procesado y a la espera del juicio, que había sido otorgada el 29 de abril de 2017 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, con los votos de Liliana Catucci y Eduardo Riggi, y la disidencia de Ana María Figueroa.
También le suspendió la domiciliaria que había obtenido en el marco del juicio por el Circuito Camps, en el que fue condenado a prisión perpetua en 2012. Esa prerrogativa había sido otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, el mismo que lo condenó, pero con otra composición.
La decisión de la Corte aleja a Etchecolatz aún más de la prisión domiciliaria que ya había perdido en marzo, cuando la Sala IV Cámara Federal de Casación, le revocó el beneficio al que había accedido en el marco de la causa por el Centro Clandestino de Detención Puente 12, de la Matanza, por la que recibió su cuarta condena a prisión perpetua el viernes 26 de octubre pasado.
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El 16 de marzo pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos había revocado por mayoría la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal que había concedido el arresto domiciliario a Etchecolatz por motivos de salud.
Los jueces consideraron que el estado de salud del genocida no impedía que permaneciera alojado en el establecimiento penitenciario recibiendo la atención y los controles médicos adecuados.
La decisión del TOF6 le permitió al ladero de Ramón Camps en el secuestro, tortura y desaparición de personas en la provincia, y responsable de la desaparición de los chicos de la Noche de los Lápices, pasar el verano en su chalet del Bosque Peralta Ramos. El repudio a su presencia movilizó a los vecinos de la ciudad balnearia que se movilizaron exigiendo su vuelta a la cárcel.
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