El gobierno nacional precisó este martes los alcances de las medidas anunciadas el lunes para reducir la circulación de personas. Las ART deberán cubrir a quienes hacen trabajo remoto.

Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
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En el Estado. A través de la decisión oficial, se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo por un plazo de 14 días corridos al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en «áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables», como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.
Además se autoriza a los trabajadores a realizar sus «tareas habituales u otras análogas en forma remota», previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La medida autoriza a no concurrir al trabajo por 14 días a las personas que estén en algunos de los grupos de riesgo, como personas mayores de 60 años, las embarazadas y quienes padezcan alguna de las siguientes enfermedades: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. También quienes padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con onmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.
Las personas mayores de 60 consideradas personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica, no tendrán licencia salvo que presenten alguna de las enfermedades anteriores.
Sobre trabajo a distancia en el Estado. Deberán indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de garantizar la cobertura del seguro.
En empresas privadas. A través de la resolución, la cartera de Trabajo habilita la no asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días con goce íntegro de sus remuneraciones a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo, «cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate».
También señala que mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia de padres, madres o persona responsable “cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».
«La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar», precisa la disposición.
El gobierno también recomendó a los empleadores y empleadoras que disminuyan la presencia de trabajadores y trabajadoras en los establecimientos e implementen el trabajo a distancia.
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