Denunciaron al comité de juicio político del Congreso por mal desempeño Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti.

Los abogados, integrantes del Colectivo nacional Mario Bosch, denunciaron por mal desempeño ante el Comité de Juicio Político del Congreso a Elena Highton de Nolasco, Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti.
En la presentación, señalaron que Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti han frustrado inexcusablemente el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución al favorecer mediante el dictado de una sentencia contraria a Derecho, la impunidad de los responsables del Terrorismo de Estado (convalidación de la Ley 24.390).
Destacaron la masiva movilización popular días después de fallo de la Corte para rechazar el beneficio a represores. La sociedad argentina ha demostrando una vez más y en este caso, un altísimo grado de conciencia política y jurídica. Es esta sociedad la que levanta las banderas de Memoria, Verdad y Justicia y grita con toda su voz Señores jueces NUNCA MÁS. Clamor evidente de un Poder Judicial independiente del poder político y de los poderes fácticos, como única garantía para la vigencia plena de sus derechos y la supremacía plena de la Constitución, sostuvieron.
Ante esto, consideraron que el Poder Legislativo asuma su rol en esta hora y se ponga a la altura de la representación que le ha sido conferida.
Entre los argumentos detallados en la denuncia, los abogados señalaron que los tres ministros atacan de manera inadmisible los principios fundamentales que determinan el carácter inamnistiable de estos crímenes respecto de los cuales resulta insalvablemente nula toda forma de perdón, indulto o conmutación de penas.
La decisión tomada por estos tres ministros agravia de modo intolerable a las víctimas a quienes representamos en nuestras querellas ante la situación de impunidad que proyecta la maniobra llevada adelante, así como genera una notoria conmoción social, visible en las múltiples expresiones de repudio, agregaron.
Sobre el uso de la ley del 2×1, manifestaron el absurdo jurídico de que una persona que ha cometido graves delitos contra la humanidad y que durante veinte años gozó de impunidad por aplicación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, se vea beneficiada por una norma dictada durante la vigencia de esas vergonzantes leyes, período en que estaba prohibida la persecución penal de esos gravísimos delitos.
Otro de los puntos que resaltan es la omisión de mala fe de Highton de Nolasco, quien en un fallo anterior había votado en contra de la aplicación del 2×1 a un apropiador. Para participar de la maniobra judicial aquí denunciada, Elena Highton de Nolasco maliciosamente omite los criterios correctos que anteriormente afirmó, sostuvieron.
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