Las actualizaciones de las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares corresponden a la aplicación de la nueva fórmula de movilidad.

Las actualizaciones de las jubilaciones y las asignaciones familiares corresponden a la aplicación de la nueva fórmula de movilidad, que entró en vigencia desde julio y que dispone que los nuevos valores mensuales sean determinados en sintonía con la inflación del segundo mes previo al que se realiza el cobro.
De esta manera, el organismo previsional estableció que la jubilación mínima garantizada vigente a partir del mes de agosto de 2024, será de $225.454,42. Mientras que el haber máximo que regirá en el sexto mes del año será de $1.517.094,80.
Al igual que viene sucediendo en los últimos meses, el Gobierno otorgará un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en agosto será de $295.454. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.
En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Mariano de los Heros, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $75.933,01 y $2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2024.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $103.135,11. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $180.363,54. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $250.363.
En cuanto a la actualización de las asignaciones familiares, se dispuso que desde agosto la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de $81.010, mientras que la AUH por Hijo con Discapacidad se fijó en $263.791, y la Asignación Familiar por Hijo, se estipuló en $40.505 para el primer rango de ingresos (hasta $627.230, por grupo familiar).
En el texto reglamentario se determinó que la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, «excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido».
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