AFIP apela el fallo que ordenó el cierre de la causa contra Susana Giménez

El juez en lo penal económico Diego Amarante, había dispuesto el archivo de la causa penal iniciada a la actriz tras la denuncia del organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apelará el fallo del juez en lo penal económico Diego Amarante, que dispuso el archivo de la causa penal iniciada a la actriz Susana Giménez tras la denuncia del organismo por supuesta evasión agravada en $ 50 millones. La AFIP solicitará a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico que revea la decisión del juez de primera instancia, que determinó que la actriz no realizó ninguna conducta posible de ser considerada engañosa en “los estrictos términos que reclama la ley”, y ordena que se la investigue por evasión agravada.

En este sentido, el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, destacó que «aun suponiendo que, como plantea el juez, no haya habido ‘ocultamiento patrimonial’, la señora Susana Giménez todavía no presentó las declaraciones juradas». «Ante el fisco todos los y las contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Este es un caso que surge de la matriz de riesgo y el control sistémico que posee el organismo, no realizamos fiscalizaciones a dedo», agregó Castagneto.

En un comunicado, manifestó que «la falta de exteriorización de sus bienes imposibilita que la AFIP controle la determinación e ingreso del Aporte Solidario Extraordinario”. “En definitiva, estamos frente a una ausencia de voluntad para cumplir con sus obligaciones impositivas que está a la vista», aseguró el funcionario.

La falta de presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales se considera una conducta de ocultación maliciosa prevista en la ley penal como evasión de tributos. La declaración jurada es obligatoria por el principio de «autodeclaración» que rige en nuestro sistema tributario, y al ocultar su situación fiscal se sustrae del pago de dicho gravamen. «Este ocultamiento obligó a desplegar la actividad estatal a efectos de poder conocer la situación patrimonial y por ende el ‘quantum’ del impuesto dejado de ingresar, determinando finalmente la deuda en más de $ 50 millones», concluyó la AFIP.

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