El primer Sueldo Anual Complementario se debe abonar en la última jornada laboral de junio. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles y por eso habrá tiempo hasta el 6 de julio del 2022.
Cada medio aguinaldo representa el 50% de la mayor remuneración mensual que cobró el trabajador o trabajadora en los seis meses previos. La ley determina cuál es la fecha límite para percibir dicha suma de dinero.
El primer Sueldo Anual Complementario se debe abonar en la última jornada laboral de junio. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles y por eso habrá tiempo hasta el 6 de julio del 2022.
Para calcular el medio aguinaldo hay que tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra, entre otros) de los últimos seis meses.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el mismo se liquida según los meses trabajados. Para calcularlo, se debe dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Impuesto a las Ganancias
Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el aguinaldo queda eximido del Impuesto a las Ganancias en los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre de 2022 no supere los $225.937.
Historia del Aguinaldo
Este beneficio tuvo antecedentes muy esporádicos en nuestro país, por ejemplo, en 1910, el gobierno municipal de Buenos Aires pagó a sus empleados una bonificación de un mes extra de sueldo al que llamaron “Aguinaldo Centenario”. Pero no fue hasta 1945, cuando el por entonces secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón, bajo el gobierno del General Edelmiro Farrel, promete ante los trabajadores instaurar el aguinaldo entre otros reconocimientos.
«También dejo firmado un decreto de una importancia extraordinaria para los trabajadores. Es el que se refiere al aumento de sueldos y salarios, implantación del salario móvil, vital y básico, y la participación en las ganancias», afirmó Perón el 10 de octubre, dos días después de que fuese obligado a renunciar a su cargo. El 12 de octubre fue detenido y el 17 liberado gracias a la movilización del pueblo organizado.
Dos meses después, se promulgó el decreto N°33.302/45 que no solo estableció el aguinaldo sino también las vacaciones pagas e indemnización por despido injustificado, entre otros derechos conquistados por los trabajadores .
Luego de varias luchas de los gremios y trabajadores para que se aplique el decreto. Hasta que en 1946, con el triunfo de la fórmula Juan Domingo Perón – Hortensio Quijano, del Partido Laborista, el aguinaldo fue ratificado por la Ley Nº12.921, el 20 de diciembre de 1946.
En el golpe militar de 1955, se produce la derogación de la reforma Constitución Nacional de 1957 y varias leyes dictadas por el Peronismo que favorecían a los trabajadores. Finalmente, en 1968 bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía el aguinaldo se fraccionó en dos pagos anuales por Ley Nº17.620/68. En ese momento, se estableció que se tomaría el 50% de la mayor remuneración devengada, por todo concepto, en el marco del primer semestre o del segundo.
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