Agujeros negros en el dictamen contra CFK; por Néstor Espósito

Por: Néstor Espósito

Columna de opinión.

El dictamen del fiscal Gerardo Pollicita pidiendo la indagatoria de Cristina Fernández de Kirchner por «encubrimiento» de los iraníes acusados por la voladura de la AMIA es una formalidad. La expresidenta ya puede darse por procesada; tal vez el juez Claudio Bonadio disponga esa medida previo a las elecciones de octubre.

Antes, debería aceptar el pedido para declarar del excanciller Héctor Timerman, cuya salud luce maltrecha.  Bonadio debe saber que no se trata de más de lo mismo. Y aunque no conmueva la decisión de otro procesamiento,  tendrá el valor de aproximarse a la verdad.

CFK está acusada por un «cambio de postura política», una suerte de traición a su marido, Néstor Kirchner, a quien el fiscal define como un férreo perseguidor de Justicia por el atentado. En cambio su viuda y sucesora «dejó entrever el abandono de la voluntad por someter a los acusados a la acción de la justicia argentina».

El dictamen reconoce que «no está en discusión y no se objeta el hecho de entablar negociaciones con Irán, ya sean de índole comercial o respecto de la causa del atentado a la AMIA». Pero acusa que se buscó «encubrir» a los acusados, con un objetivo que empero no se cumplió: levantar las alertas rojas de Interpol.

La imputación reposa sobre tres grandes líneas: una declaración del ex espía nuevamente activo Antonio Stiuso, un artículo del fallecido periodista José Eliaschev y el cese de las alertas rojas.

Stiuso declaró que a mediados de 2012 el exsubsecretario de Inteligencia, Francisco Larcher, «le indicó que no debía continuar recabando información que comprometa a Irán ya que la expresidenta no estaba interesada en que se hagan mayores y/o nuevos aportes en el expediente judicial».  En 2012 habían pasado 18 años del atentado. ¿Un supuesto pacto de impunidad a futuro después de dos décadas de fracasos totales y parciales de la UFI AMIA y los servicios de inteligencia?

Eliaschev denunció en 2011 en el periódico Perfil la supuesta decisión de dejar impunes a los iraníes. ¿Fue así? Ante el fiscal Alberto Nisman, explicó: «Mi artículo reporta un informe de la Cancillería iraní al presidente Ahmadinejad, un típico «paper» intergubernamental, donde el responsable de las relaciones exteriores del régimen de ese país le sugiere al presidente que en virtud de los elementos de juicio que maneja la Cancillería iraní, corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque la Cancillería iraní dice –ellos lo dicen–, están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes.» ¿El gobierno argentino había decidido la impunidad de los iraníes, o eso era lo que los iraníes creían que estaba pasando?

Eliaschev y Timerman discutieron por radio por aquellos días. Pollicita cuestionó que «en lugar de dar las debidas explicaciones que esclarecieran la información aportada sobre la existencia de la reunión (NdR: en la que se habría pactado la impunidad), el imputado Timerman cuestionó al testigo Eliaschev sosteniendo la falsedad de los datos publicados». En derecho penal, el acusador debe demostrar que la acusación es cierta. Lo contario es «invertir la carga de la prueba», y está prohibido para todos los delitos salvo el enriquecimiento ilícito. 

El fiscal restó valor a una declaración del exsecretario de Interpol Ronald Noble: «El gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas». Según Pollicita, ese reportaje «no había sido corroborado (por el juez Daniel Rafecas, que archivó la denuncia de Nisman), quien debió indefectiblemente escuchar en declaración testimonial» a Noble para «confirmar los dichos». Pollicita se quejó porque Noble nunca aceptó declarar. Y describió que la Argentina e Irán le comunicaron a Interpol que la controversia por el atentado «se resolvería directamente entre los gobiernos», por lo que el rol de Interpol «en mantener la vigencia de las notificaciones de captura internacional sobre los acusados resultaba prescindible». El dictamen añade que Interpol «inscribió las leyendas (sobre el acuerdo) en las alertas rojas, lo cual atenta contra su vigencia y morigeran las restricciones sobre la libre circulación de los prófugos iraníes». ¿Noble fue parte del encubrimiento? De la descripción surge que sí, pero Pollicita no pidió la indagatoria del exfuncionario estadounidense.  «

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