El extitular de la Casa de la Moneda durante el menemismo fue condenado en 2015 pero la pena no quedó firme por sus problemas de salud. La Cámara Federal de Casación anuló un fallo que ordenaba avanzar con el decomiso de casi 1,3 millones de dólares.

Lo hizo porque la condena, a cinco años de prisión por el presunto cobro de dinero ilegal a una empresa alemana en una operación de compra de equipos para la Casa de Moneda aún no está firme. Y probablemente no lo esté nunca, porque el juicio está suspendido por el estado de salud del exfuncionario menemista.
“Estando suspendido el proceso penal en contra del encausado sin una revisión de su condena, no resulta posible ejecutar la pena accesoria mediante la aplicación de otra norma que fue previamente descartada por imperio del principio de legalidad, y donde además, se introdujo un supuesto de decomiso que no aparece contemplado en la ley seleccionada en la sentencia”, sostuvo el juez de Casación Carlos Mahiques, en coincidencia con Alejandro Slokar, más la disidencia de Guillermo Yacobucci.
Gostanián fue condenado en 2015; en 2017 la revisión por apelación se suspendió por razones de salud, pero el 15 de febrero de 2019 el Tribunal Oral Federal número dos dispuso “ejecutar en su totalidad el decomiso dispuesto”. La propia Casa de la Moneda “ha requerido el dinero decomisado y que ello demuestra un interés tanto de la sociedad como de las instituciones afectadas”. El monto del decomiso fue cuantificado en 1.262.084,51 dólares.
La condena contra Gostanián fue apelada por su defensa y cuando estaba en proceso de revisión –justamente ante la Casación- el tribunal “resolvió suspender el trámite de las actuaciones hasta que sus facultades mentales estuvieran dentro de los parámetros normales desde una perspectiva médico-legal y se hallare en condiciones de estar en juicio”.
“En esa resolución –aclara el fallo- se dejó expresamente sentado que el decomiso dispuesto resultaba aplicable como pena accesoria a las penas de prisión de cinco años e inhabilitación absoluta impuestas a Gostanián, y que su ejecución debía llevarse a cabo una vez que la condena dictada en su contra adquiriera firmeza”.
Ello nunca ocurrió. La defensa del exfuncionario menemista fustigó que el tribunal que ordenó el decomiso “debía saber que el fallo sería noticia y que Gostanián -por su estado de salud- no puede ejercer un derecho de réplica”. Y aludió a “la preferente tutela constitucional de los ancianos y personas debilitadas en la salud”.
La Casación anuló el decomiso y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
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