Argentina no puede aceptar tener un presidente pro-guerra

Por: Juan Marino

El diputado Juan Marino presentó un proyecto de resolución para iniciar el proceso de juicio político previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional contra Javier Milei.

El juicio político contra Milei procede porque las declaraciones públicas, los actos institucionales y las acciones diplomáticas encabezadas por Milei están colocando a la Argentina fuera de la postura histórica de defensa de nuestra región como Zona de Paz. Este concepto no es una mera declamación diplomática; es un instituto jurídico consolidado, cimentado en la Proclama de La Habana de 2014, el Tratado de Tlatelolco y la Resolución 41/11 de la ONU.

Por el contrario, Milei se ha subordinado unilateralmente a la Estrategia de Seguridad Nacional del presidente de EEUU, Donald Trump, que con su “corolario a la Doctrina Monroe” está desplegando un operativo militar agresivo contra nuestro continente sin antecedentes. Traer la guerra a América Latina y el Caribe genera un gravísimo daño económico, político y humanitario. Es urgente ponerle un límite y el instrumento institucional para hacerlo es el juicio político. No podemos tolerar tener un presidente pro-guerra en nuestro país.

La ley argentina

El principal bien jurídico dañado por el titular del Poder Ejecutivo es, precisamente, la paz. La decisión unilateral de sumar a la República Argentina a la estrategia de guerra del presidente de EEUU contra las Américas, celebrar ataques terroristas contra naciones hermanas, someter nuestra infraestructura soberana (Puerto de Ushuaia) al dispositivo militar estadounidense y subordinar la actividad de las FFAA de Argentina a los planes del Pentágono contribuye a transformar a nuestra región, de facto, en una «Zona de Guerra».

La gravedad de esta conducta radica en que la Constitución Nacional, en su Preámbulo y en los tratados con jerarquía constitucional, mandata «consolidar la paz» y «proveer a la defensa común». La defensa común se entiende como la protección de los intereses nacionales frente a agresiones externas, no como la participación activa en agresiones perpetradas por terceros países contra naciones hermanas.

El juicio político procede constitucionalmente y es necesario objetivamente ante la gravedad de los hechos

Los hechos invocados en nuestro proyecto son claros: reivindicación de un ataque terrorista contra territorio latinoamericano y del secuestro de un Jefe de Estado y una diputada nacional; compromiso de colaboración militar con ataques de EEUU contra América Latina sin pasar por el Congreso; acciones diplomáticas que rompen el consenso de América Latina y el Caribe como zona de paz; asfixia económica a la República de Cuba; participación en la Conferencia de Jefes de Defensa del Hemisferio Occidental en EEUU.

Milei y Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos, reunidos en Ushuaia.
Foto: X

También la intervención del Puerto de Ushuaia; el ingreso de tropas estadounidenses a la Argentina sin autorización del Congreso; la solicitud de la condición de “socio global de la OTAN” para la República Argentina; la participación en la reunión ministerial sobre minerales críticos en EEUU; la reforma del Sistema de Inteligencia vía DNU y creación de una “ICE argentina”; la desfinanciamiento de las políticas de prevención y el combate contra los incendios o el desmantelamiento de la ANDIS.

Dada la sistematicidad de la conducta inconstitucional de Milei estamos claramente ante la causal política y constitucional que habilita el juicio político, el mal desempeño, así como también ante la posible comisión de numerosos delitos.

Algunos de los elementos jurídicos con los que fundamentamos estas causales son: violación de tratados internacionales y regionales; Traición a la Patria; violación de la soberanía territorial y el federalismo; usurpación de facultades del Congreso; posible revelación de secretos políticos y militares; violación de las leyes de Inteligencia Nacional (25.520) y Seguridad Interior (24.059); incumplimiento de deberes de funcionario público; malversación de la investidura presidencial en el caso $LIBRA.

Un camino institucional para defender la paz y la patria

Somos conscientes de la realidad legislativa. Por eso, en el proyecto que presentamos, planteamos una hoja de ruta clara, pero también una lectura política honesta sobre los tiempos que corren. Al respecto, tenemos en claro que no es viable avanzar en lo inmediato con el tratamiento del juicio político dada la composición de la Cámara de Diputados producto de las últimas elecciones legislativas nacionales. Sin embargo, también tenemos en claro que el juicio político es necesario objetivamente dada la gravedad de la situación, y es procedente constitucional y jurídicamente.

En la medida en que los efectos de la guerra sean cada vez más graves, que la crisis económica se acelere, que los casos de corrupción del oficialismo continúen destapándose y que el desgobierno se profundice, este planteo va a servir como un camino institucional. Será la herramienta para que la actual oposición, para los aliados del oficialismo que hoy buscan acomodarse pero ven el peligro, e incluso para sectores del propio gobierno que van a seguir rompiendo, puedan construir una alternativa distinta para salvar a la Nación y restablecer la paz.

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