Arquitectura del despojo

Por: María Fernanda de la Quintana

De la mercantilización de los glaciares a la criminalización de la infancia: el diseño que quieren imponernos.


El Congreso está rediseñando el orden constitucional argentino. Cada proyecto en debate reorganiza la relación entre poder económico, Estado y vida humana. Se consolida un programa que desplaza el eje del pacto democrático hacia la primacía del capital sobre los derechos.

La Constitución Nacional establece un modelo: justicia social, ambiente protegido, integración regional con desarrollo interno y supremacía de los derechos humanos. El Artículo 14 bis garantiza trabajo digno; el Artículo 41 consagra el derecho a un ambiente sano; el Artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos; el inciso 24 regula la integración regional bajo condiciones de equidad. Ese diseño está siendo tensionado por una matriz legislativa que prioriza rentabilidad, extractivismo y disciplinamiento social.

La baja de la edad de imputabilidad instala un régimen de control sobre juventudes vulnerizadas. La Convención sobre los Derechos del Niño —incorporada con jerarquía constitucional por el Art. 75 inc. 22— impone el principio de interés superior y la excepcionalidad de la privación de libertad. El paradigma vigente es protección integral.

El giro punitivo reconfigura al adolescente vulnerable como amenaza gestionable. El Estado abandona su obligación de garantizar educación, salud y condiciones de desarrollo (Art. 75 inc. 23) y fortalece su capacidad de encierro. Se afirma una biopolítica de selección: la pobreza se vuelve objeto de control penal.

El principio de no regresividad en materia de derechos humanos queda violado.
La Constitución pierde densidad protectoria en el punto más sensible: la niñez.


Glaciares

El Artículo 41 establece el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber de preservación. Los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce. Son infraestructura vital de la Nación.

La flexibilización de su protección en el marco del RIGI habilita actividades extractivas en zonas periglaciares y reordena la jerarquía normativa: el interés inversor adquiere centralidad frente al mandato ambiental. La política pública se orienta hacia la maximización de divisas de corto plazo. La preservación intergeneracional queda subordinada a la lógica de enclave.

La soberanía hídrica define soberanía sanitaria y alimentaria. El desplazamiento del glaciar desde bien común hacia activo explotable transforma el ambiente en plataforma de negocios. La Constitución queda reducida a cláusula administrable.


Mercosur–Unión Europea

El acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea fija reglas que consolidan la especialización primaria y la dependencia tecnológica. La estructura arancelaria y los mecanismos de solución de controversias fortalecen la seguridad jurídica del inversor transnacional.

El Artículo 75 inciso 24 habilita la integración regional bajo condiciones de reciprocidad y beneficio común. La asimetría estructural lesiona esa premisa. La política industrial se estrecha. La capacidad regulatoria se condiciona. La jurisdicción local comparte centralidad con tribunales arbitrales internacionales.

El acuerdo UE-Mercosur se firmó en Paraguay.

La soberanía económica se redefine como previsibilidad para el capital externo. El desarrollo interno pierde prioridad estratégica.

La integración regional solo tiene sentido cuando amplía autonomía y capacidad productiva; cuando consolida la primarización y limita la política industrial, deja de ser proyecto estratégico y se transforma en administración de la dependencia. Sin coordinación industrial ni cadenas de valor regionales, el bloque se reduce a plataforma exportadora de materias primas.

Reforma laboral

El Artículo 14 bis consagra condiciones dignas y equitativas de labor, protección contra el despido arbitrario, organización sindical libre y seguridad social integral. La reforma laboral en discusión flexibiliza relaciones contractuales, reduce costos indemnizatorios y reconfigura el equilibrio entre capital y trabajo.

La precarización amplía la disponibilidad del tiempo del trabajador y desmantela la estabilidad previsional. El cuerpo laboral se integra al circuito productivo con menor protección jurídica. La salud física y psíquica deja de ser un derecho tutelado para transmutar en un daño colateral necesario para la competitividad. El principio de progresividad social, reconocido por el bloque de constitucionalidad federal, pierde centralidad. El trabajo deja de operar como fundamento de ciudadanía material y se ajusta a la lógica de eficiencia.

Infancia penalizada, glaciares expuestos, integración asimétrica y flexibilización laboral responden a un mismo patrón. Se consolida una periferia funcional impuesta al flujo global de capital. El territorio provee recursos, la población provee trabajo disciplinado y el Estado garantiza estabilidad normativa para la inversión.

La Constitución argentina fue diseñada como límite al poder económico y como herramienta de justicia social. El desplazamiento actual altera esa jerarquía. Los derechos se reinterpretan como obstáculos regulatorios. El mercado adquiere primacía estructural.

La disputa en curso es política y constitucional. Se pone a prueba la densidad protectoria del pacto democrático. Lo que se dirime es la supervivencia del mandato constitucional frente a la avanzada sobre el territorio, la infancia y el trabajo.
Nuestra Constitución es un mandato de resistencia que prohíbe la claudicación de la protección social. La Constitución exige un acto de defensa que detenga la claudicación de la soberanía social.


*La autora es periodista. Licenciada en Ciencias y Humanidades. Máster en Bioética. Especializada en “Bioética y Derechos Humanos en América Latina”, Universidad de Buenos Aires.

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