Con la nueva ley, podría haber multas y hasta detenciones por "ruidos molestos en la vía pública".

“Estamos en lucha par que no criminalicen a los artistas callejeros, ni a los músicos en general. Es un ataque a los trabajadores precarizados”, dijo un manifestante.
La reforma se agrega un agravante al tipo contravencional previsto originariamente, “incluyendo la figura de ruidos molestos provenientes de la vía pública, y en miras de la mayor afectación al bien jurídico que ello trae aparejado”, dice el argumento oficial que justifica la reforma.
La reforma aclara: “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario”. Sin embargo, no especifica cómo se determina lo que es un “ruido molesto proveniente de la vía pública”.
El Artículo 85 se limita a definir a los ruidos molestos de la siguiente forma: “Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia” y advierte que “será sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos”. El texto continúa: “Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días”.
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