Columna de opinión.
En su primer objetivo, el borrador confesaba su arraigo ideológico: tratar de acercarse lo más posible a la abolición del derecho del trabajo con una directa alusión al lanzamiento del programa económico de Martínez de Hoz. La referencia fue eliminada y reemplazada por la finalidad más amigable del diálogo social. Se planteaba una considerable reducción de la indemnización por despido, para facilitarlo, y la eliminación de las indemnizaciones por trabajo no registrado, para perdonarlo. En el texto que será enviado al Congreso la reducción de la indemnización es menor ya que seguirán contemplándose las horas extras y comisiones para su cálculo. La flexibilización y aumento de la jornada a través del banco de horas fue eliminada de la propuesta. Se intentaba alterar el concepto de trabajo y con ello el sentido del derecho laboral, lo cual fue descartado. Se promueve la tercerización, ya que en la última versión oficial se continúa excluyendo a actividades complementarias de la responsabilidad solidaria, con la excepción del transporte de cargas, que continuará bajo el régimen de solidaridad vigente actualmente. Se amplían las facultades del empleador para modificar las condiciones de trabajo, ya que, aunque reformulada, la modificación planteada se mantiene. Se desfinancia la seguridad social con la rebaja de aportes para todos los empleadores, ya que esos puntos fueron trasladados a la reforma tributaria. Aunque se agregan nuevas y mejores licencias, la criticada licencia/suspensión de 30 días sin goce de sueldo, permanece en el proyecto.
La propuesta está plagada de cláusulas sin efecto alguno, programas ya vigentes, y expresiones de deseo de toda extracción ideológica y jurídica.
Se insiste con dos mitos. Uno es el blanqueo laboral, que se demostró inefectivo para la creación de empleo y registración si no se aplica de manera dirigida y por sectores. Por el contrario, así planteado podría servir para consolidar la evasión de aportes y contribuciones. El otro mito es el fundacional del mercado laboral desregulado, que se explica en su propio absurdo: menos costos laborales para los empleadores y menos derechos para los trabajadores conlleva la creación de empleo de calidad.
El borrador tenía un artículo que parecía imponer, cuando no hacía más que recordar, las competencias del Ministerio de Trabajo en el control de la vida interna de los sindicatos, pero lo remataba con una formulación temeraria sin antecedentes. Decía: las asociaciones que no cumplan con «sus obligaciones» serán dadas «de baja». El artículo fue eliminado.
Un punto puede llevar a la confusión, y es quizás el más artero. Se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores autónomos «profesionales» dependientes, suavizando el texto original con un límite de 22 horas semanales. La elaboración de un estatuto especial para esos trabajadores al igual que el régimen de trabajadores independientes, fue diferido a la conformación de una comisión que se expedirá 180 días después de la eventual vigencia de la ley. A no confundirlo con una carta de derechos del precariado. Esta legalización del fraude laboral es un intento por crear un limbo de trabajadores con derechos restringidos o mínimos entre el sector de la economía informal y el sector asalariado, en perjuicio de ambos.
En resumen, el nuevo proyecto promueve la tercerización, legaliza el fraude laboral, flexibiliza el despido y perdona deudas a los empleadores con trabajadores no registrados. De aprobarse, junto con la rebaja de aportes incluida en la reforma tributaria, implicará un claro retroceso en los derechos laborales. La reformulación sólo habrá reducido el impacto. «
*Economista
**Abogado laboralista
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