Avión venezolano: la Cámara Federal platense autorizó que 12 tripulantes salgan del país

Por: Néstor Espósito

Están retenidos desde el pasado 6 de junio, sin que pese sobre ellos ninguna acusación. Estados Unidos pidió que la aeronave no sea devuelta. Los otros 7 tripulantes, 5 iraníes y 2 venezolanos, deberán esperar 10 días para poder dejar la Argentina.

La Cámara Federal de La Plata le ordenó al juez Federico Villena que en el término de diez días resuelva la situación procesal de los venezolanos e iraníes retenidos desde hace tres meses en la Argentina,  empero autorizó que 12 de ellos puedan marcharse ya del país.

El fallo ordenó la situación en torno al avión y sus tripulantes: 11 venezolanos y un iraní podrán abandonar el país en las próximas horas; cinco iraníes y dos venezolanos deberán esperar diez días hábiles y el avión seguirá retenido a resultas de una serie de medidas pedidas por Estados Unidos en el marco de un convenio de cooperación con la Argentina.

La Cámara Platense definió una engorrosa situación en el marco de una investigación por presunto terrorismo, que Estados Unidos impulsó contra una empresa iraní y terminó comprometiendo a la soberanía argentina por la retención del  avión de la empresa venezolana Emtrasur, que permanece en el aeropuerto de Ezeiza a las órdenes de la Justicia argentina y de un tribunal norteamericano.

Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, no obstante, ratificaron que los extranjeros a los que el juez de Lomas de Zamora había autorizado a salir del país podrán hacerlo, pues ratificaron el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre ellos.

En ese contexto, la Cámara emplazó a Villena para que acelere la realización de “todas las diligencias pendientes” porque, aun admitiendo la “complejidad de la investigación”, la situación de los venezolanos e iraníes no puede prolongarse indefinidamente.

El avión y sus tripulantes están retenidos en la Argentina desde el pasado 6 de junio, a raíz de una investigación “dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país”.

El fallo ratificó que “ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación”.

En la causa, aclara la resolución, se investiga si las personas de esas nacionalidades “están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.

La Cámara avaló tácitamente la investigación y las medidas tomadas en ese contexto al recordar que la Argentina “se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo”.

En cuanto al avión, la Cámara ordenó el cumplimiento de las medidas requeridas por Estados Unidos en el marco de un convenio de colaboración entre ambas naciones.

De esas medidas dependerá que la aeronave siga retenida en la Argentina, sea liberada o decomisada por disposición de la justicia norteamericana.

“La prueba producida o a producirse ha gravitado en el desarrollo del debido proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual. Pero tal situación también se encuentra limitada por obligaciones internacionales que imponen que en ningún caso puede ser prolongada o indefinida”, resumió la resolución.

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