Baja de la edad de imputabilidad: una medida mediática y de poco efecto

Por: Gustavo Daniel Moreno

Columna de opinión de Gustavo Daniel Moreno, especialista en Derecho de Familia.

El Gobierno Nacional avanza hacia una reforma legislativa del sistema penal juvenil, que tiene como eje central la baja de la edad de punibilidad a 14 años, invocando dar una respuesta al problema de la inseguridad, a partir de los hechos delictivos que han trascendido públicamente, cometidos por adolescentes.

Para ello convocó, a principio del mes de enero, a una reunión de especialistas en la cual se establecieron ocho ejes para su discusión -que comenzará en febrero-, entre los que se encuentra la baja de la edad de punibilidad:

1. Prevención.

2. Justicia Especializada.

3. Medidas alternativas a la privación de libertad, Medidas alternativas al proceso, y Medidas restaurativas como posibles sanciones.

4. Delitos y Sanciones acordes a la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. Condiciones de Detención que fomenten la reinserción.

6. Sistema de articulación permanente intersectorial/dotación de recursos.

7. Sistema de información.

8. Edad.

Nadie duda que la reforma legislativa es una necesidad a los fines de la adecuación del sistema penal juvenil que responsabilice a los adolescentes infractores, con la consecuente derogación del decreto ley 22.278 de la dictadura militar, y en ese marco la baja de la edad de punibilidad es un tema a debatir, aún cuando en lo personal adelante mi postura en contrario.

Sin embargo, la ciudadanía no debe creer que una reforma del sistema penal juvenil que baje la edad de punibilidad, tendrá un impacto favorable para solucionar el problema de la inseguridad.

Del último relevamiento disponible (UNICEF/SENNAF 2015) resulta que casi la totalidad de los 1.305 adolescentes privados de su libertad en centros cerrados eran varones, argentinos, mayoritariamente entre 16 y 17 años. Al momento del relevamiento, el 6,3% eran niños menores de 16 años.

De ello surge claramente que el porcentual de delitos cometidos por adolescentes no punibles, no sólo es muy bajo dentro de la totalidad de delitos cometidos por menores de 18 años, sino aún mucho más bajo si se tiene en cuenta la totalidad de los hechos delictivos cometidos en el país. Es evidente que la baja de la edad de punibilidad no tendrá incidencia alguna en la solución del problema de inseguridad. Sería como intentar solucionar una crisis económica, adoptando una medida que solamente ataque la causa que representa un mínimo porcentual en la generación de dicha crisis.

Es sabido que la baja de la edad de punibilidad en países latinoamericanos, mediante reforma legislativa, no tuvo impacto en la reducción de los delitos cometidos por adolescentes, en tanto solamente se modificó la normativa para establecer cambios en el debido proceso del sistema penal juvenil, sin introducir políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida (efectividad de derechos económicos y sociales) del sector social del que proviene la mayoría de los adolescentes que comenten delitos: pobres, varones en su mayoría, que han cometido principalmente delitos contra la propiedad, con fuerte déficit escolar, con familias desintegradas, y de baja inserción en el mercado laboral formal.

La poca seriedad de los anuncios del Ministro de Justicia Germán Garavano, resulta nítida cuando se advierte la contradicción con lo actuado por el organismo especializado del propio Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), cuya actual titular, Yael Bendel, emitió un comunicado ratificando -de manera coherente- los compromisos asumidos en el Consejo Federal que reúne a todas las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires, y al propio Estado Nacional, respecto de que la edad de punibilidad debe mantenerse en los 16 años.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia no ha manifestado cuál es su proyecto de ley, al menos sus lineamientos mínimos, para ponerlo a consideración de los especialistas que conformarán las comisiones de trabajo. Y no ha brindado datos estadísticos que contradigan los publicados en los últimos años por los órganos administrativos y jurisdiccionales especializados en la temática.

En los temas que integran las comisiones, tampoco se ha incorporado claramente el eje de cómo la Justicia Federal, y la Justicia Ordinaria (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) costearán la nueva estructura que impondrá la reforma legislativa (recursos humanos y materiales) con nuevos magistrados especializados en todo el país (jueces, fiscales, defensores, asesores) y adecuación de los organismos administrativos que deban intervenir.

Finalmente, es dable advertir que el Gobierno nada ha dicho de cuál es su propuesta en los casos de hechos cometidos por adolescentes “no punibles”, aún cuando se baje la edad de punibilidad a 14 años. ¿Qué haremos cuando un adolescente de 13 años cometa un hecho grave? Recuérdese que el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General N° 10 (2007 – Los derechos del niño en la justicia de menores), que en su párrafo 31 dice: “…Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños”.

Todo nos indica que nos encontramos frente a una reacción más mediática y electoral para satisfacer una demanda social, que a establecer una verdadera política pública para combatir la inseguridad.

Lo expuesto hasta aquí me lleva a concluir que en nada disminuirá la inseguridad que preocupa a la población por la baja de la edad de punibilidad, y que la reforma legislativa del sistema penal juvenil se limitará a establecer -en el mejor de los casos- un cambio positivo en el debido proceso y la defensa en juicio de los adolescentes que sean “punibles”.

Es necesario que se responsabilice a los adolescentes infractores que sean punibles, y que además pueda establecerse cuáles deben ser las medidas respecto a los adolescentes no punibles que comentan delitos graves, pero ello debe efectuarse de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, la jurisprudencia generada en los últimos años, y los compromisos asumidos en el marco del Consejo Federal, y con especial mirada en el cumplimiento y eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales de toda la infancia. Nada de ello se vislumbra en los anuncios gubernamentales que pone su mirada represiva para convertir a los adolescentes en enemigos sociales, en lugar dar cumplimiento a las omisiones estatales en materia de derechos económicos y sociales. Otra oportunidad perdida.

El autor de la nota es especialista en Derecho de Familia. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario CABA. Secretario General de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia.

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