Ordenó que el tribunal vuelva a revisar las condenas a Miguel Torrealday y Jorge Rossi por su participación en la apropiación de los hijos mellizos de Edgar Tulio Valenzuela y Raquel Negro.

Jorge Rossi (izq) y Miguel Torrealday (der), durante el juicio.
Con la firma de Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma y la oposición de Alejandro Slokar, la Sala II hizo lugar a los recursos de las defensas de los dos condenados y anuló la sentencia dictada por el TOF de Paraná en septiembre. También dejó sin efecto la prisión domiciliaria de ambos civiles.
El juicio oral por el que fueron condenados Torrealday y Rossi se realizó en 2018 y recibieron 9 y 6 años de prisión. Como dueños del Instituto Privado de Pediatría (IPP) de Paraná, fueron considerados responsables de la apropiación de Sabrina Gullino Valenzuela Negro, quien recuperó su identidad en 2008, y su hermano mellizo, quien aún permanece desaparecido.
En ese sanatorio estuvieron internados con nombres falsos ambos bebés en 1978 luego de que su madre, Raquel Negro, quien se encontraba secuestrada por el Ejército, diera a luz en el Hospital Militar de Paraná.
En mayo de este año, la Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmó la culpabilidad de ambos civiles pero ordenó revisar las penas por considerar que no eran proporcionales a las dictadas en un juicio anterior. En 2011, por esos mismos delitos, el médico militar Juan Antonio Zaccaría fue condenado a 5 años de prisión.
En septiembre, se realizó una nueva audiencia para revisar la sentencia. Tanto la fiscalía como las querellas pidieron sostener las penas impuestas. En esa oportunidad, también habló la nieta restituida Sabrina Gullino Valenzuela Negro, quien pidió a los imputados que aportaran información sobre el destino de su hermano mellizo pero ambos se negaron.
Tras escuchar a las partes, la jueza Noemí Berros ratificó las penas de 9 y 6 años de prisión para los médicos y ordenó que ambos sean detenidos y cumplan de manera efectiva la condena en prisión domiciliaria con control de tobillera electrónica, como habían solicitado la fiscalía y las querellas.
En la resolución de Casación con fecha del 20 de diciembre, Yacobucci y Ledesma consideraron que la jueza se apartó de lo resuelto por Casación en mayo pasado y ordenaron que la causa vuelva a Paraná para que un nuevo juez o jueza dicte un nuevo fallo acorde a lo que dictó la alzada.
Slokar, por su parte, destacó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino de “investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, debiendo abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida que obstaculice o disuelva la posibilidad de reproche”.
Como señala Slokar, estas idas y vueltas judiciales provocan “dilaciones y entorpecimientos indebidos” que pueden conducir a la impunidad, como ya ocurrió con David Vainstub, médico y también dueño del Instituto Privado de Pediatría (IPP), quien falleció sin tener confirmada la condena a 6 años de prisión por su participación de la apropiación.
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