Bonadío sobreseído por su actuación en la causa dólar futuro

Por: Néstor Espósito

El juez federal, supuestamente, había favoreciendo las decisiones del presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, al pagar las operaciones después de la devaluación dispuesta a principios del actual gobierno.

El juez federal Claudio Bonadio fue sobreseído en una causa en la que había sido cuestionado por su actuación en el marco del expediente denominado “dólar futuro”, supuestamente favoreciendo las decisiones del presidente del Banco Central en la gestión de Cambiemos, Federico Sturzenegger, al pagar las operaciones después de la devaluación dispuesta a principios del actual gobierno.

Bonadio estaba denunciado por los presuntos delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, y prevaricato”, entre otras conductas por haber realizado un procedimiento en el Banco Central, en las postrimerías del anterior gobierno, en pleno horario de operaciones, cuando el titular de la entidad emisora era Alejandro Vanoli.

Bonadio decidió “efectuar el registro domiciliario del Banco Central de la República Argentina el día 17 de noviembre del año 2015 en plena jornada laboral y entorpeciendo el normal desarrollo de la actividad financiera, en pos del secuestro de documentación con la que el magistrado ya contaba con antelación”.

Ello ocurrió menos de un mes antes del traspaso de mando de Cristina Fernández de Kirchner a Mauricio Macri.

El juez federal Sergio Torres, al sobreseer a Bonadio, consideró que “en lo estrictamente referente al horario en el que la medida fue cumplimentada, no sólo no escapa a la normalidad de los casos sino que resulta, además, en la generalidad entendido como beneficioso para lograr el éxito de la diligencia, efectuar el registro en ocasión en que se encuentren presentes los diversos funcionarios cuya labor al momento de aportar el material buscado resulte esencial”.

Así, justificó a su colega Bonadio y afirmó: “la circunstancia señalada en cuanto a que a través de la producción de dicha diligencia se habría afectado el normal desenvolvimiento de las tareas laborales del Banco Central, lo que habría devenido en una afectación al tipo cambiario, lo cierto es que, de corroborarse tal hipótesis, sólo podría tratarse de consecuencias no deseadas de una medida judicial, que no pueden serle reprochadas al juez”.

Torres subrayó que Bonadio cumplió con su trabajo de manera “en un todo ajustada a derecho, conclusión a la que se arriba no sólo luego del análisis de los diversos elementos probatorios aunados en este legajo, sino también a partir de la revisión integral que efectuara el Superior en el marco del expediente de referencia”.

Cuando Sturzenegger ya estaba al frente del BCRA, en dos oportunidades le preguntó a Bonadio si había alguna restricción para liquidar las operaciones de dólar futuro y en ambas el magistrado le respondió que no las había.

“No fue el doctor Bonadio quien autorizó o impidió la labor llevada a cabo por el Banco Central de la República Argentina, sino que se limitó a dar respuesta a lo requerido, la cual se ajustaba a la situación en la que se encontraba el expediente, en el cual no se había adoptado medida cautelar alguna”, estimó Torres.

El fallo también pulveriza definitivamente la fantasía de la “independencia del Banco Central”. Vanoli sostenía que la conducta de Bonadio había contribuido a su salida de la entidad, lo que –en circunstancias ideales- no estaba sujeto al cambio de gobierno: el titular del BCRA es, en teoría, ajeno a los vaivenes de la política. Pero el juez Torres remarcó que “corresponde dejar asentado que el alejamiento de Vanoli del Banco Central de la República y su posterior reemplazo por parte de Sturzenegger no obedeció sino a razones políticas que escapan al alcance de la labor judicial y deben ser analizadas, en todo caso, como cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia del poder político”.

Tras aclarar que la instrucción de la causa en la que resultó sobreseído no afecta “el buen nombre y honor” de Bonadio, el juez Torres expresó que “el desempeño del juez federal se encontró siempre dentro del marco de la ley, no vislumbrándose la comisión de conducta alguna de su parte que pudiere encuadrar en ninguno de los delitos que tipifica el Código Penal”.

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