Se abrió la puerta la juzgamiento como crimen de lesa humanidad al asesinato en Barcelona de un militante del Partico Comunista en 1978. Se aplica el principio de “justicia internacional”.

En fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal reconoció la “legitimación activa” de los padres de la víctima y admitió que el homicidio, cometido durante una manifestación hace cuatro décadas, pudo haber sido como una secuela de la represión del franquismo, pese a que el país estaba ya en franca transición democrática.
El fallo, suscripto por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, pero con la disidencia de Juan Carlos Gemignani, despeja el camino para que sea investigado en los tribunales porteños (concretamente, la jueza María Servini) el asesinato de Gustavo Adolfo Muñoz de Bustillo Gallego, “perpetrado presuntamente por el Inspector José Luis Varela Miras, miembro del Cuerpo General de la Policía de España con fecha 11 de septiembre de 1978, en la Plaza Sant Miquel de Barcelona, Catalunya, España, [con motivo] de la convocatoria lanzada por el Partido Comunista de España (internacional) de manifestarse ‘por la independencia de Catalunya, por el boicot a la Constitución burguesa, contra la Ley terrorista y por la liberación de todas las colonias, nacionalidades, y pueblos sometidos al Estado español de la burguesía’”.
Los padres de la víctima, quien por entonces tenía 16 años, reclamaron entre 2016 y 2017 que, aplicando el principio de “justicia internacional” y tomando como referencia el Tratado de Roma, los tribunales argentinos investigaran el crimen. Marc Muños de Bustillo Gallego y Rosa Gallego Moreno buscaron en la Argentina la Justicia que no pudieron obtener en 40 años en España.
Y el fallo mayoritario les dio la razón, al menos en esta primera etapa. Los jueces admitieron el argumento de los padres: “no es posible considerar que en el año 1978, específicamente el 11 de septiembre, el aparato represivo franquista se había extinguido. Muy por el contrario, más allá de la muerte de Franco, y del comienzo de la transición a la vida democrática por las elecciones de 1977, existía no sólo ideológicamente sino también institucionalmente la intención de mantener vivo el plan de exterminación de los opositores al régimen”.
Para los camaristas, “no cabe descartar que los hechos materia de juzgamiento puedan haber formado parte de un plan sistemático dirigido contra un sector disidente de la población civil”.
“En esta incipiente etapa del proceso, no cabe descartar sin más que los hechos denunciados tengan vinculación con aquéllos calificados como delitos de lesa humanidad, que están siendo investigados por la justicia argentina en las actuaciones principales. Máxime teniendo en cuenta la gravedad de las conductas denunciadas, que podrían ser consideradas como delitos de lesa humanidad”, añadieron.
El fallo reivindica el derecho de los padres de la víctima a conocer qué ocurrió con su hijo, quiénes fueron los responsables y que, a pesar del paso del tiempo, sean condenados. “El rol del Poder Judicial no puede ser otro que el de allanar el camino de la averiguación de la verdad histórica y, en ese orden, realizar los máximos esfuerzos para remover los obstáculos formales que puedan impedir el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales”.
En disidencia, el juez Gemignani opinó que los padres del adolescente asesinado en Barcelona no demostraron “a partir de los elementos y constancias obrantes en los presentes actuados, la existencia de un interés legítimo y concreto que autoricen reconocerle en el marco de esta causa legitimación procesal”.
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