Buscan revertir el fallo que consideró homicidio en riña el asesinato de militantes del PRT

Por: Gerardo Aranguren

Un tribunal de Santa Fe dio sólo 9 años de prisión a ex Policías Federales por el homicidio de Carlos Cattaneo y Fernando López en 1976. La querella apeló y pidió condenas a perpetua.

Faltaba menos de un mes para el golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976 cuando militares, policías provinciales y miembros de la delegación Santa Fe de la Policía Federal rodearon la casa de la calle Primera Junta, entre San Lorenzo y Av. Freyre. La casa pertenecía a la familia de Carlos Courault, de 18 años, quien vivía ahí con varios de sus compañeros militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) que escapaban de la represión. Carlos Cattaneo tenía 25 años y era el mayor. También estaba su pareja, María Inés Gutiérrez, de 21 años, con un embarazo avanzado, Fernando Lucio López y Eusebio Cabral, de 17 y 18 años.

Los jóvenes, que jugaban ajedrez en el balcón ese caluroso mediodía del 27 de febrero, vieron la llegada de una camioneta con soldados que se dirigía hacia la casa y comenzaron a escapar por el fondo de la propiedad. Intentaron resistir con las pocas armas que tenían, pero rápidamente se les acabaron las balas y se vieron sobrepasados. Cattaneo fue alcanzado por varios disparos que le pegaron por la espalda y fue luego rematado en el piso. López fue herido y murió en el hospital. El resto fue capturado y, según contaron en el juicio oral que finalizó en octubre, los miembros de la Policía Federal los quería subir a los techos y fusilarlos, pero alguien del Ejército se opuso. El operativo había sido muy visible, incluso había salido en la radio. En cambio, fueron llevados a centros clandestinos de detención y sometidos a torturas y vejámenes.

Todo eso quedó probado durante el debate, sin embargo, los jueces José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Germán Sutter Schneider condenaron por esos hechos a sólo 9 años de prisión a los exmiembros de la Policía Federal Víctor Stalhberg, Elbio Piccolo, Ricardo Olivera y Rodolfo Trintinaglia.

El TOF de Santa Fe consideró que se debía aplicar por primera vez para crímenes de lesa humanidad la figura legal de “homicidio en riña”. Fundamentaron que no estaba claro quiénes habían sido los autores directos de los disparos que causaron la muerte de los dos jóvenes militantes y que las víctimas realizaron una “defensa activa”.  El hecho de que resistieran a los tiros mientras intentaban huir convirtió ese hecho, para los magistrados, en un enfrentamiento, a pesar de la evidente disparidad de fuerzas. Muy parecido a la teoría de los dos demonios. Por último, señalaron que no pudo probarse que la intención de las fuerzas represivas fuera asesinarlos, ya que López y el resto de los heridos fueron llevados a un hospital para que los atendieran.

Tras conocerse los fundamentos, durante la primera semana de diciembre la querella de HIJOS Santa Fe que llevó adelante la abogada Lucía Tejera presentó un recurso ante la Cámara de Casación para que se revise la figura penal y sean condenados como coautores de homicidio agravado a prisión perpetua, como habían solicitado durante los alegatos del juicio oral.

“Se han realizado cientos de juicios en el marco de delitos de lesa humanidad donde ha quedado más que acreditado que el accionar de las distintas fuerzas policiales bajo el comando del Ejército obedeció a un plan sistemático donde el objetivo final era aniquilar a todo aquel que fuera considerado un elemento subversivo, situación que claramente se verificó en las presentes actuaciones”, señaló la querella en su apelación.

También desarmó el argumento de que se trató de una riña o de un enfrentamiento.  “Más allá de que las víctimas resistieron el ataque, no debe olvidarse que eran superados en número por la gran cantidad de preventores que efectuaron un procedimiento ilegal, que estos superaban en armamento a las víctimas, que rodearon varias manzanas, que ejecutaron a Cattaneo por la espalda mientras yacía con vida en el suelo y que su intención era subirlos a los techos para ejecutarlos. Ello claramente nos indica que nos encontrábamos ante la figura de un homicidio calificado y no de un homicidio en riña», añadió.

Este mismo Tribunal de Santa Fe pero con otra integración opinó muy diferente durante el juicio de 2019 conocido como “Operativos Área 212”, en el que calificó como una “masacre” más que un “enfrentamiento” el asesinato de cuatro militantes de Montoneros durante la “Masacre de Ituzaingó y Las Heras” en 1977 en un operativo que tuvo las mismas características que el de la calle Primer Junta. Allí los jueces destacaron que “existió una abrumadora disparidad de fuerzas, con una organización previa y consecuente despliegue de fuerzas militares y policiales” y que habían sido rodeados con todas las vías de escape cubiertas. En esa oportunidad, el Tribunal condenó a perpetua a tres exmilitares y un expolicía por homicidios, como reclama la querella de HIJOS en este caso.  «

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