El nuevo estatuto de la Policía Federal Argentina, publicado por el decreto 383/25, dispone atribuciones que incluyen la investigación y ciber patrullaje de redes sociales sin orden o control judicial. La prevención del delito como excusa.

Tiempo conversó con Victoria Darraidou, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), sobre la nueva normativa.
–¿Qué observaciones pueden hacerse del nuevo estatuto de la PFA?
–Primero hay que decir que esta es una decisión que se toma a través de un decreto, evitando al Congreso. El Poder Ejecutivo está utilizando a la Ley Bases como ventana de oportunidad forzada ya que entre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo no están las de seguridad. Entonces, lo que hace es fundamentar esta decisión vinculándola a una mayor eficacia y modernización del estado. La reforma planteada no implica un plan de eficacia de la administración de la PFA sino que modifica las funciones y el sentido de su intervención.
Desde la creación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en 2016 y el traspaso de la seguridad interior dentro de esta jurisdicción, era necesario repensar las funciones y el rol de la PFA en el territorio. Pero el problema es que el decreto en sí no organiza con claridad de qué se va a tratar ese perfilamiento vinculado a la investigación criminal. No hay información precisa sobre la especialización en la investigación de la ruta del dinero, en la connivencia con otras instituciones estatales, en la prevención de la violencia. Lo que vemos es que persisten algunas atribuciones extraordinarias para la policía y aparecen algunas nuevas.
–¿Cuáles son las nuevas atribuciones de la PFA y las que persisten? ¿Son problemáticas?
–Entre las nuevas atribuciones hay una estructura con capacidad de desarrollar investigación e inteligencia criminal sin control judicial. Aparece también la posibilidad de hacer tareas de patrullaje en redes sociales abiertas, páginas de Internet, en función de la idea muy vaga de prevención del delito, cuya noción es amplísima y esto también se hace sin control judicial. Se trata de dos funciones claras que pueden ser muy abusivas de la intervención policial y que pueden estar dirigidas a investigar, por ejemplo, a organizaciones sociales, políticas, estudiantiles e ir en contra de la libertad de expresión.
Después, las atribuciones problemáticas que ya estaban vigentes tienen que ver con las facultades extraordinarias de la policía en las detenciones, esto persiste aunque Argentina tenga la obligación de cumplir con los fallos internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el caso Bulacio o Fernández Prieto y Tumbeiro donde dice que en las detenciones sin orden judicial, cuando no hay flagrancia, tiene que haber una pauta clara del fundamento de la intervención policial. La sospecha que funda las detenciones sin orden judicial de la policía, por lo general, descansa en un sesgo discriminatorio. Esta noción fue utilizada para hacer controles poblacionales, para extorsionar a la gente, hacer la llamada estadística policial, y puede ser utilizada también para controles masivos.
–¿Qué se aprobó en relación a las requisas?
–En realidad es otro problema que persiste, las requisas sin orden judicial, es decir, los controles corporales sobre las personas. En el texto del decreto que ya está vigente lo que dice es que se puede hacer requisas sin orden judicial y se usa una expresión muy vaga y amplia, que es en contexto de operativos de prevención. Puede ser un control en la calle como los que hoy vemos que suceden sobre personas que se trasladan a las protestas sociales y las demoran y detienen a los colectivos, como ya lo hizo Bullrich en su gestión pasada. En realidad, el decreto es una oportunidad desaprovechada para mejorar otros aspectos de la PFA, como la transparencia y la rendición de cuentas. No establece que debe haber un sistema de información estadístico y público sobre la intervención de la policía. Siguen sin crear una auditoría externa, no hay ninguna regulación vinculada a una perspectiva de género, ni políticas de antidiscriminación o salvaguarda sobre intervenciones con niños, niñas y adolescentes.
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