Se trata de Carlos Petroni, ex dirigente del PST en los 70, quien había vinculado a Hugo Moyano con la Triple A. La respuesta del sindicato fue en forma de solicitada que, según el fallo, dañó su "honor propio y prestigio público".

Se trata de Carlos Petroni, un militante trotskista y ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores (PST) en la década del 70, que denunció supuestos vínculos del sindicalista Hugo Moyano con la banda armada de ultraderecha “Triple A” en los años 70.
Petroni declaró como testigo en un juicio por delitos de lesa humanidad y denunció supuestos “contactos fluidos que el sindicalista había tenido con la CNU (Concentración Nacional Universitaria Peronista)” y la Juventud Sindical Peronista (JSP), ambas relacionadas con la Triple A.
Petroni afirmó que “llegados los años de la recuperación democrática, Moyano en la interna del Partido Justicialista marplatense terminó apoyando como candidato a intendente por la ciudad a Gustavo De Marchi en 1983, quien era el principal cabecilla de esa organización parapolicial y que actualmente se encuentra detenido y condenado por delitos de lesa humanidad”.
Moyano desmintió esas afirmaciones y contó en su respaldo con las declaraciones del propio hermano de Carlos Petroni, de nombre Fernando.
La desmentida fue publicada mediante el formato de solicitada en abril de 2008, en el caso de Mar del Plata, en los diarios La Capital y El Atlántico de Mar del Plata, y fue solventada por el gremio de Camioneros.
La solicitada se titulaba “Ante Falsas Imputaciones DESVINCULAN A HUGO MOYANO” y era firmada por el hermano de Carlos Petroni, a quien se lo calificaba de “mitómano”.
Petroni ganó el juicio inicialmente por una indemnización de 70 mil pesos, pero apeló porque consideró que el monto era escaso.
En la apelación, el abogado de Petroni, Daniel Stragá, se quejó de la “insignificancia económica” y resaltó que “la sólida sentencia dictada por la Jueza Patricia Juárez (en primera instancia), debidamente fundada y motivada tanto en sus aspectos jurídicos, fácticos como de razonabilidad, adolece solamente de la insuficiencia del quantum indemnizatorio”.
“Esta parte tiene la convicción que la partida indemnizatoria dispuesta no contempla adecuadamente la entidad de la lesión al honor”.
La Cámara le dio la razón. Los jueces Ramiro Rosales y Eduardo Méndez desvincularon al líder del gremio de Camioneros: “las características y antecedentes personales del señor Hugo Moyano exceden los límites de esta contienda en tanto y en cuanto este no figura en la nómina de sujetos pasivos de la pretensión”.
Pero resaltó: “Aun circunscribiéndome sólo a las circunstancias personales de la víctima, donde sopeso su desempeño político y artístico –conocido por los dañadores- no logro representarme el modo en cómo una suma de 70 mil pesos podría reputarse suficiente para conjurar el daño al honor propio y al prestigio público que el contenido de la solicitada y su acreditada propalación por medios de prensa gráficos de difusión masiva fue objetivamente capaz de producir en la persona del actor”.
La condena finalmente fue por 200 mil pesos más intereses, a contar desde 2008 hasta la fecha.
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