Qué dice la ley. Antecedentes de campañas sucias, viralizadas a último momento.

El ex director nacional electoral, el abogado Alejandro Tullio, especialista en derecho público y administración electoral, explicó a Tiempo Argentino que es habitual que haya ese tipo de cadenas, si sirve para explicar está bien y si sirven para confundir, está mal. Siempre que se ponga otro elemento dentro del sobre, legalmente se denomina ´elemento extraño, queda anulado el voto.
A su vez, explicó que durante la jornada electoral se puede aprovechar la concurrencia masiva de la ciudadanía a las escuelas para difundir campañas de bien público, siempre y cuando estén fuera del cuarto oscuro. Y recordó que durante su gestión se realizaron campañas contra la violencia de género y de búsqueda de niños perdidos.
Campaña sucia y vieja
Ya en 2015 se había viralizado, no por Whastapp sino por Facebook, un mensaje que llamaba a que los electores el mismo día de las elecciones pidieran una suerte de cartilla para votar contra el maltrato animal y sostenía que con 5 mil votos se lograba aprobar una ley, al simular una especie de plebiscito sobre el tema.
¿Qué dice la ley?
Según la Cámara Nacional Electoral los votos nulos, en blanco, recurridos o impugnados son:
Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como voto recurrido y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
Qué decía el mensaje de cadena de Whatsapp
Acabo de llegar del curso para presidente de mesa. Por favor, no pongan NADA que no sean las boletas oficiales (por el tema de la ley para cuidar perros) porque sino el voto va a ser impugnado!!!! Voto impugnado hace que se separe más el primero del segundo! Ojo‼‼‼
¡ALERTA! ¡DIFUNDIR!
Según nos informan colocarán boleta de una ley contra el maltrato animal para que la gente las coloque de buena fe y se les anulen los votos por la presencia de IMPUGNADO).
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