El Congreso de la Nación intentó discutir un proyecto que pretendía consagrar la “inviolabilidad” absoluta de la propiedad privada, elevándola casi al rango de derecho intocable, comparable a la vida humana. A esos legisladores que pensaban levantar a mano para votar a favor, vale la pena recordarles algo que la propia tradición cristiana -a la que muchos de ellos apelan en campaña-, enseña desde hace más de un siglo: la propiedad privada nunca fue, ni puede ser, un derecho absoluto.
Este escrito no se trata solamente de una cuestión solamente religiosa, sino espiritual, para gente de buena voluntad.
Un derecho real, pero …
La Iglesia Católica jamás ha negado el derecho a la propiedad privada. Lo reconoce como legítimo y hasta necesario para el desarrollo de la persona y de la familia. Pero lo que ningún Papa ha sostenido y ningún texto sagrado afirma -y lo que este proyecto de ley parece ignorar- es que ese derecho sea ilimitado ni menos que pueda equipararse a la dignidad de la vida humana.
San Juan Pablo II -a quien nadie puede tildar de comunista– lo expresó con una claridad que debería incomodar a quienes hoy buscan blindar constitucionalmente cualquier acumulación de bienes sin condición social alguna. En su encíclica Sollicitudo Rei Socialis (1987 a minutos de la caída del muro de Berlín), afirmó que “sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación general que Dios les ha dado” (SRS, n. 42). O sea, Destino Universal de los Bienes desde el teórico Big Bang hasta acá.
Una “hipoteca social” no es una metáfora poética: es una carga real, permanente, que pesa sobre todo bien poseído. Significa que ningún patrimonio, por legítimamente adquirido que sea, queda exento de una función al servicio del bien común. Un proyecto de ley que declare la propiedad “inviolable” sin matices, sin excepciones, sin reconocer esa función social, no está defendiendo un derecho: está desfigurándolo por grandilocuencia o megalomanía.
Esto no es una lectura forzada ni una interpretación de archivo. Es, exactamente, lo mismo que la Iglesia argentina viene sosteniendo en estas mismas semanas frente a este proyecto. En una carta abierta a los legisladores, la Comisión Episcopal de Pastoral Social, la Pastoral Aborigen y Cáritas advirtieron que la iniciativa “atenta contra la soberanía de nuestra tierra, de nuestros alimentos, de nuestros bienes comunes”. Y el obispo de Chascomús, Juan Ignacio Liébana, lo resumió ante el Senado afirmando que a la propiedad privada hay que quererla “para todos y no para algunos”.
No se trata, entonces, de una objeción externa a la fe que muchos legisladores invocan: es la propia jerarquía eclesiástica argentina, hoy, diciéndoles lo mismo que aquí se sostiene. Y en la misma línea hizo saber esta postura el Equipo de Pastoral Social Patagónico.
Del tiempo del “ñaupa”
Esta doctrina no nace de una ideología del siglo XX. Tiene raíces bíblicas profundas. El Génesis enseña que la tierra y sus frutos fueron dados por Dios a toda la humanidad, no a un grupo privilegiado (Gn 1, 28-29). El libro del Levítico instituye el año jubilar, en el que las tierras debían restituirse a sus dueños originales cada cierto tiempo, como recordatorio de que ningún ser humano es dueño absoluto de nada, porque todo pertenece finalmente a Dios (Lv 25, 23). Esto inspira no solo al cristianismo, sino a los hermanos del judaísmo y del islamismo. Pero no es privativa de estas religiones.
En el Nuevo Testamento, la primera comunidad cristiana en Jerusalén practicaba una puesta en común de los bienes precisamente para que nadie pasara necesidad (Hch 4, 32-35). Y el apóstol Santiago dirige una de las advertencias más duras de todo el Nuevo Testamento a quienes acumulan riquezas mientras explotan a los trabajadores, anunciándoles llanto y lamento por lo que se les viene encima (St 5, 1-6).
Ninguno de estos textos condena la propiedad en sí. Pero todos coinciden en algo que el proyecto de ley parece querer borrar: la propiedad está subordinada al destino universal de los bienes, no al revés.
Ni siquiera la Constitución argentina la declara absoluta
Quienes redactan este proyecto suelen invocar el artículo 17 de la Constitución Nacional, que declara que “la propiedad es inviolable”. Pero leen solo una parte del texto y omiten la otra mitad. El mismo artículo 17 habilita la expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización, y el artículo 14 — ¡que antecede y condiciona al 17!— establece que el derecho a usar y disponer de la propiedad se ejerce “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde hace un siglo la doctrina de los derechos relativos: ningún derecho constitucional, ni siquiera el de la propiedad, es absoluto.
La Reforma de 1994 fue todavía más lejos. Incorporó en el artículo 75, inciso 17, la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, una figura que ni siquiera admite titularidad individual. Y a través del artículo 41, subordinó el uso de cualquier bien a un desarrollo ambientalmente sustentable. La Constitución Argentina, leída completa y no de manera selectiva, nunca consagró la propiedad como un valor supremo: la subordinó siempre a la ley, al interés social y al bien común. Nótese bien: no se trata solo de “Commodities” sino de riquezas culturales, étnicas, comunitarias, espirituales. Imposibles de entender desde la bolsa de valores. El Árbol de la Vida, usado en la parábola contemporánea del filme Avatar 1, expresa esto que les quiero hacer ver. Ese Árbol era la fuente de unión y conexión ancestral y con el todo. En palabras de Francisco papa, “Todo está conectado” en Laudato Sí 16 y 138.
Cuando lo comunitario se convierte en negocio privado: el costo real
La historia reciente argentina ofrece ejemplos concretos de lo que ocurre cuando se prioriza la propiedad privada por sobre cualquier función social.
El caso más elocuente es el del empresario británico Joe Lewis, quien “compró” en Río Negro miles de hectáreas que rodean al Lago Escondido, que como marcan nuestras leyes soberanas es inalienable, así este espejo de agua durante años quedó vedado al acceso público pese a los reclamos judiciales y sociales que lo consideran un bien de dominio natural de uso común.
Miles de hectáreas patagónicas, entre ellas fuentes de agua dulce, quedaron en manos de un puñado de propietarios —Lewis, Luciano Benetton y otros— sin que existiera una contrapartida real hacia las comunidades locales ni hacia los pueblos originarios que habitaban esos territorios ancestralmente. El resultado no fue solamente un conflicto de tierras: derivó en desalojos violentos, en la desaparición y muerte de Santiago Maldonado en 2017 durante un operativo de Gendarmería, y en un clima de tensión social que persiste hasta hoy.
A esto se suma la derogación de la Ley de Tierras, que limitaba la extranjerización del suelo nacional. Sin ese límite, franjas cada vez mayores del territorio — incluidos recursos estratégicos como el agua dulce— quedan expuestas a una lógica de mercado sin ningún criterio de sustentabilidad ni de interés nacional. No se trata solo de cantidad de tierra, y no solamente qué recursos poseen, sino también los valores de posicionamiento geoestratégicos, clima, aire, valores culturales, espirituales, ancestrales, y sigue la ristra de valores. Y sobre todo quienes lo habitan. Es decir, no tengo que explicarles esto si hace días tomaron un té de ruda previa ofrenda a la Pacha.
A nivel internacional, el caso de Cochabamba, en Bolivia, donde a fines de los años 90 se privatizó el sistema de agua potable hasta cuestionarse incluso el uso de pozos y aljibes comunitarios, terminó en una revuelta popular tan intensa que el gobierno debió revertir la concesión. El episodio se convirtió en la referencia mundial de lo que sucede cuando un bien esencial para la vida se trata como mercancía privada sin límites. Recordamos con Francisco y con todos los defensores del líquido vital que “… el agua no es una mercancía”, y que no es lo mismo ofrecer un servicio domiciliario de agua supuestamente potabilizada que adueñarse del líquido en sí.
Las consecuencias de una ley disfuncional, sin función social
Una ley que consagre la propiedad privada como valor absoluto, sin la contrapartida de su función social, no es un texto neutro: tiene consecuencias previsibles y ya conocidas.
Profundiza la concentración de la tierra y del agua en pocas manos en principio, como demuestra la Patagonia. Debilita la capacidad del Estado para garantizar derechos básicos —vivienda, acceso a recursos naturales, tierra para comunidades indígenas y campesinas— frente a intereses privados blindados constitucionalmente. Multiplica los conflictos sociales, porque cuando la vía institucional se agota, los reclamos tienden a desplazarse hacia la protesta, la ocupación de hecho y, en los casos más extremos, la violencia. Y finalmente, deslegitima al propio derecho de propiedad: paradójicamente, pues blindarlo de modo absoluto termina erosionando su aceptación social, porque lo desconecta de cualquier idea de justicia compartida.
El arribo del «Neofeudalismo«
Hay algo más profundo detrás de este proyecto, y conviene decirlo con todas las letras, aunque sea a título de sospecha y no de certeza judicial: el riesgo de que, bajo la bandera de la “propiedad inviolable”, se esté allanando el camino hacia una avanzada neofeudal o tecnofeudal como advierte el papa León XIV. No se trata solo de que alguien compre una hectárea de tierra. Se trata de qué cosa o realidad más queda comprendida, hoy o en el futuro, dentro de esa compra: el agua que corre por ella, el subsuelo, el aire, y -en los casos más extremos- el destino de las personas que quedan bajo la órbita de ese propietario.
Cuando la propiedad se vuelve absoluta, el propietario deja de ser un vecino sujeto a las mismas leyes que todos: se convierte, de hecho, en una suerte de señor territorial que administra, decide, legisla y en ocasiones hasta juzga sobre lo que ocurre puertas adentro de su dominio, sin que el Estado ni la comunidad puedan intervenir.
El caso más nítido de esta lógica llevada al extremo es actual y se llama Próspera. Se trata de una “ciudad privada” instalada en la isla de Roatán, Honduras, financiada por inversores tecnológicos como Peter Thiel, Marc Andreessen y Sam Altman, al amparo de una muy conveniente ley hondureña de 2013 que creó las ZEDE (Zonas de Empleo y Desarrollo Económico): territorios que podían quedar sustraídos de la jurisdicción municipal, con la facultad de dictar sus propias normas, cobrar sus propios impuestos -hasta el 1% frente al 25% nacional- y resolver sus conflictos mediante arbitraje privado en lugar de los tribunales del Estado hondureño. En los hechos, un enclave donde los inversores se convirtieron en algo muy parecido a un poder soberano dentro del propio territorio nacional.
Cuando el gobierno de Xiomara Castro derogó ese régimen en 2022 por considerarlo una cesión inconstitucional de soberanía -decisión que la Corte Suprema hondureña confirmó en 2024-, la empresa detrás de Próspera no acató el fallo de un tribunal soberano: demandó al Estado hondureño ante el CIADI, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, reclamando una indemnización cercana a los 10.700 millones de dólares, casi dos tercios del presupuesto nacional del país. Es decir, un actor privado intentando forzar, por la vía de tribunales internacionales de inversión y no por las leyes de la nación en la que se instaló, que un Estado legítimamente soberano pague una fortuna por haber recuperado el control sobre su propio territorio. Ese es, con nombre y apellido, el neofeudalismo del siglo XXI: el comprador que se erige por encima de las leyes y la soberanía del país que lo alojó, y que pretende detentar en su feudo el señorío con la sumatoria de todos los poderes en una sola mano.
Los ejemplos contemporáneos son todavía más directos cuanto espantosos. La isla “privada” de Little Saint James, en las Islas Vírgenes, propiedad del financista Jeffrey Epstein, funcionó durante años prácticamente como un territorio propio, sustraído de hecho al escrutinio público, donde su dueño ejerció un control extremo sobre quienes entraban en ella, incluidas menores de edad víctimas de explotación sexual comprobada judicialmente. Fue, en los hechos, la demostración de las aberraciones que ocurren cuando un propietario privado alcanza un poder de facto sobre la vida de otras personas dentro de su dominio, sin controles ni locales, nacionales ni internacionales.
Y el caso jamaiquino agrega otra capa: de los 1.022 kilómetros de costa que tiene la isla, apenas el 0,6% permanece de acceso público y libre para sus propios habitantes. Cadenas hoteleras y desarrolladores privados han cercado playa tras playa, dejando a la población local —descendientes de quienes durante generaciones vivieron de la pesca en esas costas— sin derecho a pisar su propio litoral marítimo. No es una hectárea perdida: es la relación entera de un pueblo con su territorio, con sus raíces culturales subordinada a la decisión de un puñado de propietarios. Un jamaiquino sin su playa y mas es como el pueblo Kilmes sin su valle Calchaquí, que prefirió extinguirse como raza antes de aguantar tamaño desarraigo en las pampas grises y húmedas.
Estos tres casos, tan distintos entre sí, comparten un núcleo común: cuando la propiedad privada se concibe sin límite ni función social, el propietario deja de ser un particular más y empieza a comportarse como un soberano de facto. Eso es, ni más ni menos, la definición de feudalismo. Y es exactamente lo que una ley de “inviolabilidad” absoluta de la propiedad privada, sin ninguna hipoteca social que la limite, corre el riesgo de legalizar.
Una advertencia, no una consigna partidaria
No se trata de agitar una bandera partidaria. Se trata de recordarles a los señores y señoras legisladores —muchos de los cuales invocan sus convicciones católicas al jurar el cargo— que votar a favor de una “inviolabilidad” absoluta de la propiedad privada, sin la contrapartida de su función social, no es un acto neutro desde el punto de vista de la fe que dicen profesar. Es, lisa y llanamente, contradecir casi ciento cincuenta años de magisterio social de la Iglesia, desde Rerum Novarum hasta Magnifica Humanitas pasando por Laudato´Si y Fratelli Tutti .
Elevar la propiedad al nivel casi sagrado de la vida humana invierte el orden moral que la propia tradición cristiana estableció: la persona, ser social, está por encima de las cosas, y las cosas existen para servir a las personas, todas, no solo a quienes las poseen.
Quienes legislan tienen la libertad de votar como su conciencia les dicte. Pero no pueden hacerlo alegando fidelidad a una doctrina que, leída con honestidad, dice exactamente lo contrario de lo que este proyecto propone. Mucho menos de si pertenece a un partido que se reconoce asumir la Doctrina Social de la Iglesia.
Y a los que vayan a los santuarios de San Cayetano el día 7 de agosto, antes, el día 6 vayamos a la plaza a hacer ver nuestra postura frente a lo que es de todos.
La carta fue escrita el martes 4, un día antes de que el gobierno nacional decidiera sacar el capítulo de venta de tierras pero sigue adelante con la desprotección del territorio.