Casación busca apartar a una fiscal porque adhirió a Ni Una Menos

Por: Néstor Espósito

Tres camaristas quieren separar a Paloma Ochoa de una causa en la que investiga a uno de ellos. Hornos se opone.

Un juez del máximo tribunal penal del país está a un paso de conseguir que aparten a una fiscal de una causa en la que él mismo está acusado. ¿La razón? Que la fiscal participó en Tribunales de la segunda marcha contra toda forma de violencia y discriminación hacia la mujer, denominada «Ni Una Menos».

El juez en cuestión es el camarista de Casación Federal Juan Carlos Gemignani, quien está imputado por la fiscal Paloma Ochoa porque el 28 de julio de 2016 ordenó detener a una empleada judicial que se negó a hacer un inventario de televisores y computadoras que había enviado en 2015 el Ministerio de Planificación, por entonces a cargo de Julio De Vido, al tribunal. Gemignani interpretó que esos elementos tecnológicos podían constituir un hecho de corrupción y le imprecó a la funcionaria María Amelia Expucci que realizara un inventario. Expucci argumentó que no podía hacer esa tarea y Gemignani ordenó detenerla. Por eso fue acusado de «privación ilegal de la libertad» por la fiscal Ochoa.

Mucho después de aquel episodio, el 19 de octubre de 2016, se realizó a nivel nacional la marcha «Ni Una Menos», y las trabajadoras judiciales de todas las jerarquías adhirieron a ella, incluida Ochoa. 

Gemignani interpretó otra cosa: «Participó y condujo un escrache por ‘violencia de género’ contra mi persona, materializado en la puerta de mi oficina ubicada en el primer piso de Comodoro Py, asiento de despacho como juez de la Cámara Federal de Casación Penal… Aniquiló mi inocencia, mi dignidad humana y el debido proceso que me amparan, toda vez que, destruyendo la vigencia del sistema justicia, se arrogó la condición de juez de la Constitución Nacional y me juzgó y condenó en una suerte de tribunal popular».

Dos jueces colegas de Gemignani, Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, le dieron crédito y mandaron a revisar la decisión de confirmar a Ochoa como su acusadora. Mahiques y Riggi son los mismos jueces que, tal como informó Tiempo la semana pasada, concedieron la prisión domiciliaria a un represor, condenado a 17 años de cárcel por torturar y matar al diputado radical Mario Abel Amaya, porque cumplió 70 años y padece de hipoacusia y lumbalgia.

En esta oportunidad, Mahiques incluso revisó su propia postura –asentada en varios fallos– según la cual el rechazo a la recusación de un fiscal no se puede apelar.

El tercer integrante del tribunal, Gustavo Hornos, no sólo discrepó con el voto mayoritario sino que reivindicó la independencia de los fiscales y subrayó que deben respetar la ley pero no ser imparciales. El fiscal es parte y su función es acusar (o no); el imparcial debe ser el juez. «Los fiscales deben ajustar su actuación a la ley pero no están sujetos a exigencias de imparcialidad en el sentido y extensión en el que esta se concibe como tributo del juez o tribunal como garantía judicial».

Según Hornos, cuya postura quedó en minoría, «no se ha demostrado fundadamente de qué modo la participación (de Ochoa) en una marcha efectuada en el lugar en donde Gemignani cumple funciones como juez, en el marco de la masiva convocatoria efectuada bajo la consigna ‘Ni Una Menos’ haya afectado su objetividad, ni su deber de requerir la aplicación justa de la ley».

Mahiques reconoció que su criterio es que «las resoluciones relativas a la recusación de los representantes del Ministerio Público resultan inapelables», pero de inmediato justificó la decisión en contrario: «En el caso, las particularidades del mismo habilitan hacer excepción a la limitación dispuesta», pues «la alegada pérdida de objetividad de la representante del Ministerio Público Fiscal podría generar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior, susceptible de configurar una cuestión federal».

En esa misma línea, el camarista Riggi opinó que, «si bien es cierto que los fiscales no están sujetos a las mismas exigencias de imparcialidad en el sentido y extensión en el que ella se concibe para los jueces, no lo es menos que los integrantes del referido Ministerio deben guiar su actuación con criterios de objetividad y con estricto apego por la legalidad de los procesos, extremos estos últimos que bien podrían verse resentidos en caso de verificarse las alarmantes anomalías manifestadas por el impugnante».

La recusación pasó de nuevo a la Cámara Federal. Y la continuidad de la fiscal Ochoa como acusadora de Gemignani parece herida de muerte.«

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