La Cámara ratificó las condenas de 2017 para Jorge Luis Magnacco y Víctor Roberto Olivera en causa Esma y de los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, condenados en 2022 por los vuelos de Campo de Mayo.

El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas y ratificó las condenas contra Jorge Luis Magnacco y Víctor Roberto Olivera en Causa Esma, así como las penas perpetuas para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, en la causa por los vuelos de la muerte en Campo de Mayo de 2022 emitidas por el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín.
En la causa ESMA, el juez Alejandro W. Slokar sostuvo el “paradigma concentracionario” y definió a ese centro clandestino como un espacio de exterminio, con prácticas de deshumanización sistemática sobre los detenidos. Sus votos fueron acompañados por Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos.
La sentencia remarcó el rol de José Luis Magnacco como médico vinculado a la maternidad clandestina y el Hospital Naval, y señaló que el encierro de mujeres embarazadas constituyó una forma extrema de violencia de género dentro del plan de apropiación de niños.
También se confirmó la condena de Olivera por la detención ilegal de una madre y su hija bajo la modalidad de “libertad vigilada” tras su paso por la ESMA.
En el caso de Campo de Mayo, con votos de Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, se puso de relieve la mecánica de los “Vuelos de la muerte” como herramienta de exterminio, en la que prisioneros eran arrojados al mar o a ríos desde aeronaves.
La resolución destacó la importancia de los hallazgos del Equipo Argentino de Antropología Forense para reconstruir el funcionamiento del dispositivo represivo y probar las desapariciones.
El fallo describió que los cuerpos hallados en costas bonaerenses permitieron convertir “la sospecha en certeza” sobre estas prácticas y subrayó la dificultad probatoria al no haber sobrevivientes directos de los vuelos.
Asimismo, se estableció que Malacalza y Lance tenían dominio funcional sobre las operaciones represivas desde el Batallón de Aviación 601, lo que fundamentó sus responsabilidades penales.
La sentencia también advirtió sobre la necesidad de preservar los sitios de memoria y el material probatorio, y alertó sobre el impacto de medidas que podrían afectar organismos encargados de su resguardo.
Finalmente, el tribunal afirmó que el reconocimiento judicial de estos hechos constituye una forma de “memoria ejercida” frente al negacionismo y reafirma la obligación del Estado de garantizar verdad, justicia y no repetición.
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