Causa Cuadernos: rechazaron un planteo de “nulidad”

Por: Néstor Espósito

El Tribunal Oral también negó el sobreseimiento de los empresarios Enrique Menotti Pescarmona y Francisco Rubén Valenti, ambos del Grupo IMPSA.

El Tribunal Oral que tiene asignada la Causa Cuadernos rechazó un planteo de “nulidad” y el consecuente sobreseimiento de los empresarios Enrique Menotti Pescarmona y Francisco Rubén Valenti, ambos del Grupo IMPSA en el marco de la Causa Cuadernos. Ambos argumentaron que su situación es idéntica a la que llevó al juez Julián Ercolini, en 2021, a dictar el sobreseimiento definitivo de Paolo Rocca, el dueño del gigante siderúrgico Techint. Pero para el Poder Judicial, una cosa es Rocca y otra, Menotti Pescarmona.

El 11 de Agosto de 2021, Paolo Rocca y otros directivos de Techint fueron sobreseídos por Ercolini pese a reconocer que hicieron entregas de dinero a funcionarios del Ministerio de Planificación. Adujeron que desembolsaron dinero para destrabar pagos de la empresa Sidor en Venezuela y alegaron también razones humanitarias para proteger la vida y facilitar la salida de aquel país ante un clima hostil que decían sufrir durante el gobierno del difunto Hugo Chávez.

IMPSA también tenía inversiones e intereses en Venezuela. Y también dinero por cobrar. El abogado de Menotti Pescarmona, Marcelo Nardi, equiparó su situación con la de Rocca. Pero no.

En su declaración como arrepentido, Menotti Pescarmona apuntó directamente al ex subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planificación, Roberto Baratta: “nos chantajeaba diciéndonos que si no le pagábamos, no íbamos a cobrar en Venezuela”.

El abogado Nardi “planteó que la situación de sus pupilos guardaba relación con la del grupo Techint en orden a los sucesos ocurridos en Venezuela; y toda vez que el juez instructor (Ercolini) había entendido que obraron bajo un estado de necesidad justificante y los había sobreseído, correspondía hacer lo propio con sus asistidos”.  Así, “solicitó el sobreseimiento de Pescarmona y Valenti por haber actuado en visible estado de necesidad exculpatorio (coacción: ‘amenazas de sufrir un mal grave e inminente’)”.

Los jueces del Tribunal Oral Federal número siete, Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, refutaron que “el ámbito apropiado para una conclusión definitiva de los hechos y del derecho aplicable -sin mengua, claro está, de los derechos y garantías que le asisten al imputado-, es el debate oral y público donde se desarrollará íntegramente el contradictorio en torno al objeto que congloban los requerimientos de elevación a juicio formulados”.

El tribunal ha demostrado reiteradamente que está resuelto a celebrar el juicio oral, aun cuando todos los días aparece una irregularidad o una nueva muestra de la doble vara en el Poder Judicial.

Menotti Pescarmona  había sido procesado en 2018 por el juez Claudio Bonadio por el delito de dádivas, pero la Cámara Federal cambió esa figura por la del cohecho sin permitirle que se defendiera por la nueva acusación. En rigor, ambos delitos tienen una escala penal de uno a seis años, pero es mucho menos glamoroso pagarle una coima a un funcionario que hacerle un regalo.

“De la lectura de dicha pieza procesal no se alcanza a vislumbrar el modo en que se habría afectado el principio de congruencia, pues en todo momento se analiza la misma materialidad fáctica, aunque exista una discrepancia en orden a la calificación legal”, subrayó el tribunal oral.

Los jueces volvieron a subrayar que “la valoración de los elementos probatorios y la calificación jurídica escogida tendrá lugar –de acuerdo con las reglas que rigen este procedimiento- en oportunidad de celebrarse el debate oral y público”.

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