La Justicia responsabilizó a dos firmas agropecuarias y al Estado provincial por los daños en el ambiente y en la salud de familias campesinas e integrantes del pueblo Qom.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó a las firmas Unitec Bio y MARFRA S.A. –ambas pertenecientes al grupo empresario liderado por Eurnekian– por las fumigaciones realizadas en el establecimiento Don Panos, ubicado entre las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca.
La causa se originó a partir de los reclamos de las comunidades campesinas de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco, que en su amplia mayoría pertenecen al pueblo qom. Las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos realizadas en el establecimiento Don Panos afectaban sus viviendas, sus fuentes de agua y sus medios de subsistencia, enfermándolos y poniendo en riesgo sus vidas.
La primera denuncia individual fue del qom Juan Capra, luego de que las fumigaciones en los campos del magnate Eurnekian le arruinara las cosechas de algodón, maíz y poroto. Ya en 2010, la demanda fue colectiva: a la denuncia de Capra se le sumaron las de Mariano Peñaloza, Napoleón Tomás, Santos López y Simón González.
El expediente judicial tomó impulso en octubre de 2021, cuando la deriva de aplicaciones aéreas alcanzó la zona urbana de Presidencia Roca, lo que motivó otras denuncias de vecinos que presentaron síntomas compatibles con intoxicaciones, además de daños en los cultivos utilizados para la alimentación de las familias, lo que derivó en otra acción de amparo contra la empresa.
“Hace 20 años, como mínimo, que las comunidades venían denunciando y sin embargo no se frenaba el accionar de una empresa dueña de aproximadamente 50 mil hectáreas en Chaco”, destaca Alejandra Gómez, abogada de los damnificados.
“Las distintas gestiones de gobierno hicieron oídos sordos a las denuncias de las familias qom de estos parajes, aún hasta existiendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el de 2007, que ordenaban brindar asistencia y atención especial a los pueblos originarios de esta región. Por eso lo resuelto en la sentencia resulta muy importante para las familias de Campo Medina y Campo Nuevo de Pampa del Indio, vecinas del Establecimiento Don Panos, frente a la desprotección estatal y estructural del respeto a sus derechos humanos”.
Durante el proceso judicial se incorporaron estudios científicos elaborados por investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el CONICET, que detectaron presencia de glifosato en pozos, aljibes, lagunas y cursos de agua de la región.
Los informes determinaron además que el 90 % de las muestras analizadas no cumplían con los parámetros del Código Alimentario Argentino para consumo humano. Los análisis también identificaron múltiples residuos de plaguicidas en muestras de sangre y orina tomadas a los pobladores afectados.
El fallo, firmado por las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas, declaró ilegítima la manera en que el Gobierno provincial aplicó la Ley de Biocidas 2026-R (anteriormente Ley 7032), que regula la compra, aplicación, transporte y almacenamiento de agroquímicos.
El tribunal sostuvo que la denominada “línea agronómica”, que delimita las zonas de exclusión, fue diseñada sin contemplar las viviendas rurales ni las fuentes de agua utilizadas por las comunidades, generando “un esquema de protección insuficiente y discriminatorio”.
“La acción de amparo se presentó el 25 de junio de 2021, es decir, hace cinco años, mientras que la Ley de Biocidas 2026- R está vigente desde el 2012, pero aún no tiene creado el Registro Epidemiológico para relevar datos de la población expuesta a los agrotóxicos”, se queja Gómez.
En ese sentido, la Justicia ordenó al Gobierno de Chaco rediseñar de “manera urgente” las zonas de exclusión para fumigaciones, incorporando viviendas, pozos y reservorios de agua. También dispuso la creación del Registro Epidemiológico previsto por la legislación provincial y prohibió a las empresas condenadas realizar nuevas aplicaciones dentro de los perímetros que sean establecidos por las autoridades. “Lo que ordena el fallo –agrega la abogada– es simplemente que la provincia cumpla con lo establecido en la Ley de Biocidas”.
El tribunal destacó que “la omisión de la autoridad administrativa en el presente caso constituye un incumplimiento grave de obligaciones jurídicas de jerarquía constitucional e internacional. En particular, la falta de protección de los pozos y reservorios de agua -en un contexto donde su contaminación ha sido acreditada-, implica desconocer el contenido esencial del derecho humano al agua, así como los deberes de prevención, protección y garantía que pesan sobre el Estado”.
“La afectación del ambiente –concluyó– no puede ser examinada únicamente como una lesión a bienes ecológicos en sentido estricto, sino también como una vulneración de derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas”.
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