El fallo del TOC 14 fue unánime y sentenció al periodista como autor de homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual por la muerte de Cinthia Choque y las heridas de Santiago Siciliano. Durante el alegato, el acusado dijo estar arrepentido, y pidió disculpas a la familia. La querella había pedido 15 años de prisión.

En un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 consideró a Veppo autor de los delitos de “homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual” por la muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (32).
Antes de la condena, el periodista volvió a pedir disculpas por lo sucedido a los familiares y al sobreviviente. “Reitero mi más sentido pedido de disculpas a los familiares de Cinthia y a Santiago. Decirles que no hay día que no piense en lo sucedido”, dijo Veppo desde una sala del penal de Ezeiza, donde sigue las audiencias vía Zoom, al iniciar sus últimas palabras ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14.
El acusado dijo que “hace más de un año y medio” que está detenido y luego remarcó: “Fui imprudente, pero quiero que sepan que jamás, nunca, me representé que podía ocurrir este accidente, lo lamento profundamente”.
El TOC 14, presidido por el juez Domingo Luis Altieri, e integrado por sus colegas Hugo Norberto Cataldi y Silvia Mora, anunció que dará a conocer su veredicto a las 13.
En la etapa de alegatos, el fiscal Fernando Klappenbach consideró que el acusado fue autor del delito de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas graves, ambas agravadas”, por lo que solicitó una pena mucho menor que la que había pedido antes la querella y generó críticas de los familiares de Choque (28) y Santiago Siciliano (32).
El funcionario judicial había requerido que Veppo sea condenado a 5 años y 10 meses de prisión y solicitó una calificación legal distinta a la que había llegado a juicio oral, ya que la fiscalía de instrucción había determinado que se había tratado de un “homicidio con dolo eventual” -es decir, que debió representarse que conduciendo imprudentemente podía causar una muerte-, tal cual sostuvo la querella.
“No se dan idea de la indignación e impotencia que sentimos!!! Es una vergüenza!!!”, escribió tras escuchar el alegato fiscal Gabriela Choque, hermana de Cinthia, en su muro de Facebook.
Por su parte, el abogado Andrés Gramajo, representante de la familia Choque, solicitó una condena de 15 años de prisión para el periodista, “el decomiso” del auto con el que el periodista causó la tragedia y que se lo inhabilite por 10 años para conducir.
En tanto, los abogados defensores Diego Szpigiel y Claudia Clementi solicitaron a los jueces la pena mínima de un “homicidio culposo”.
En el relato de los hechos, el fiscal Klappenbach coincidió con la querella y basó su acusación en la modificación del artículo 84 del Código Penal que estableció penar la conducción de “anera imprudente y temeraria” que, según las pruebas reunidas en el debate oral, Veppo (32) hizo al exceder el “máximo de la velocidad permitida en más de 30 kilómetros y por haberse dado a la fuga sin socorrer a las víctimas”.
El fiscal sostuvo que “desde avenida Callao y Córdoba venía conduciendo de un modo antirreglamentario y venía pasando semáforos en rojo, se desplazó por avenida Libertador y luego por Figueroa Alcorta haciendo zigzag y eso se vio con claridad por la imagen captada en Austria” y esa última avenida.
El funcionario judicial recordó que las pericias determinaron que el 8 de septiembre del 2019 el Volkswagen Passat de Veppo iba por Figueroa Alcorta a 132,75 kilómetros por hora y en los instantes previos al impacto a 128,77 cuando la máxima era de 70 kilómetros por hora sobre esa avenida.
Sin embargo, al momento de solicitar la pena, Klappenbach consideró que el delito que debía imputarle al acusado es el de “homicidio culposo”, es decir, sin intención y pidió una pena de 5 años y 10 meses de prisión.
A su turno, Gramajo aseguró que el periodista tuvo “un desapego y desprecio absoluto por las leyes de tránsito y por la vida humana cuando abandonó a las víctimas”.
Al fundamentar el dolo eventual, el abogado argumentó: “No encuentro ni cercanamente posible que una persona manejando un vehículo del porte de un Volkswagen Passat, luego de atravesar dos semáforos en rojo de importancia y a una velocidad de 132,75 kilómetros por hora, no se le ocurra, no se le cruce por la mente, no se haya representado que, de presentarse un imprevisto, haya una fatalidad segura”.
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