La Cámara Federal de Rosario dejó firme el procesamiento de Alberto Aquilino Ortega por incitación a la violencia. En abril, difundió un video donde llamaba a "liberarse" de Alberto Fernández.

Se trata de Alberto Aquilino Ortega, un teniente coronel en retiro desde hace 18 años, quien el 1° de abril difundió un video en el que expresó sobre el actual presidente, Alberto Fernández, y su gobierno: “Delincuente, hijo de re mil puta, parásitos, lacras, roñas, usted es una mierda señor presidente, señor miserable, usted es un miserable”.
La defensa de Ortega argumentó que “el video no puede tener ningún tipo de entidad para generar intranquilidad pública, ni para movilizar o persuadir a nadie a hacer algo, puesto que es una persona que siempre se mantuvo en el anonimato y carece de poder real de mando y acatamiento de órdenes por parte de las tropas activas”.
Además, señaló que el 3 de abril Ortega “expresó sus disculpas por las palabras que pudieron ser ofensivas, lo cual es una demostración que tuvo un rapto de ira fugaz e inoportuno dos días antes, y que de ninguna manera es pasible de ser castigado penalmente”.
Sin embargo, fue procesado en primera instancia por “incitación a la violencia”, un delito que –según el artículo 212 del Código Penal- contempla penas de entre tres y seis años para quien “públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
La denuncia fue presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino. Le atribuyó “incitar públicamente a la violencia colectiva contra el poder ejecutivo nacional, específicamente contra el presidente de la nación y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y haber realizado manifestaciones insultantes mediante las expresiones vertidas a través de un video viralizado mediante la aplicación de telefonía celular de mensajería instantánea conocida como whatsapp”.
Ahora, la Cámara rosarina, con las firmas de los jueces José Guillermo Toledo y Fernando Barbará, ratificó que el contenido del video “son expresiones en las cuales resulta imposible hallar idea o información alguna a tutelar en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional”, que justamente consagra la libertad de expresión.
El fallo deja abierta a posibilidad de agravar la acusación contra Ortega. Por lo pronto –dice el fallo- “resultó presunto autor del ilícito por el que se lo indagó, sin perjuicio de lo que pudiere surgir del ahondamiento de la investigación o de una valoración más exhaustiva, inherente a otro momento del proceso”.
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