El empresario, que estafó a los trabajadores del Grupo 23, podría ser condenado a seis años de prisión. Los jueces confirmaron además un embargo por 2 millones de pesos.

Szpolski podría ser condenado en esta causa a una pena de hasta seis años de prisión. Además, está procesado en otro expediente por hechos similares.
La Sala A del Tribunal, con las firmas de los jueces Juan Carlos Bonzón, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, confirmó además el embargo sobre los bienes de Szpolski hasta cubrir la suma de dos millones de pesos.
La empresa que administraba Radio América, Desup S.A., retuvo y no aportó al sistema previsional los aportes de trabajadores en los períodos 6/2012, 10/2012, 12/2012 y 1/2013 a 12/2013.
Los montos de dinero con los que se quedaron Szpolski y el presidente de Desup, Roberto Oscar Flores –también procesado- treparon a 136.275,45, 100.139,82, 148.019,67, 110.847,07, 110.477,95, 111.469,38, 113.126,02, 109.754,82, 179.719,72, 111.799,07, 122.801,14, 129.879,73, 137.040,09, 133.209,69 y 210.850,46 pesos. En total, más de un millón y medio de pesos de los trabajadores.
Szpolski argumentó en su defensa que “no ostentaba ningún cargo en la dirección o administración de la sociedad, sino que se desempeñaba como director creativo”.
Pero el tribunal advirtió que “el imputado fue señalado como responsable de Desup S.A. por diversos trabajadores a los que se les descontaron los aportes no depositados”.
El testimonio de los trabajadores de prensa defraudados por Szpolski fue, entonces, fundamental para su procesamiento.
El también ex dueño de Tiempo Argentino se excusó también en que “no se tuvo en cuenta la adhesión a planes de facilidades de pago para determinar la situación económica de la empresa invocando haber regularizado la deuda denunciada a través del régimen de dación de pago en espacios publicitarios”.
Pero el tribunal le respondió que esos planes de pago “se encuentran caducos y/o anulados”.
Tampoco fue aceptada la excusa de una mala situación económico-financiera.
Para los camaristas, “la entrega a su destinatario (el organismo recaudador) de sumas percibidas de terceros con un fin determinado, en tanto se trata de fondos ajenos, no depende de la solvencia de quien los retuvo indebidamente”.
“La retención sistemática de importes percibidos o retenidos con un fin determinado no es el medio apropiado para afrontar una emergencia. Las dificultades financieras o las carencias de dinero en efectivo, y aun la propia falencia de la empresa, no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento”.
El fallo pone a Szpolski y Flores en los umbrales del juicio oral y público por un delito contemplado en el artículo 9 de la Ley Penal Tributaria, que establece que “será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes”.
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