No hay prisión preventiva y se cambió la figura penal a "incitación a la violencia colectiva".

El Tribunal de Apelaciones confirmó «parcialmente» los procesamientos dispuestos por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi a Jonathan Ezequiel Morel, Leonardo Franco Sosa, Gastón Ezequiel Guerra y Nilda Sabrina Basile y modificó la calificación legal a «coautores penalmente responsables del delito de incitación a la violencia colectiva», según el fallo al que tuvo acceso Télam.
Martínez De Giorgi los había procesado por estar vinculados a «un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación».
Por medio de estos mecanismos «realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes», entendió el juez del caso.
El fallo del Tribunal de Apelaciones fue firmado por los miembros de la sala I Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi con disidencia de Mariano Llorens.
«Revolución Federal no parecería poseer en principio, a partir del análisis efectuado por el magistrado de grado en su resolución, la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías», sostuvieron los jueces al cambiar la figura penal.
«Sí entendemos que las manifestaciones y conductas llevadas adelante por los encartados reúnen la entidad necesaria para ser provisoriamente consideradas como un estímulo a la violencia contra un grupo de personas», concluyeron.
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