El mismo establecía un mecanismo según el cual las investigaciones en materia de delitos penales quedaban a cargo de los fiscales, en tanto que los jueces pasaban a ser una suerte de “jueces de garantías”, encargados de velar por la legalidad y el debido proceso..
El DNU es de dudosa legalidad por dos razones centrales. Se dicta cuando el Congreso está sesionando (en extraordinarias y con un anuncio de extensión de ese período) y modificando una ley penal, como es el Código de procedimientos. El propio decreto advirtió esa situación y trató de acomodarla a su interpretación: “Las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal federal”, sostiene el texto en sus considerandos.
Además, señala que “se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional (regula los DNU, ndr), que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna para la sanción de las leyes”.
El Código Acusatorio fue sancionado en 2014. La aplicación estaba asignada por la ley a una Comisión Bicameral especial, pero su progresión y aplicación masiva fue paralizada en los albores del gobierno de Mauricio Macri. Su sucesor, Alberto Fernández, no le dio nuevo impulso y al día de hoy sólo se aplica en un puñado de distritos.
“La gravedad institucional de la situación imperante justifica redefinir las funciones asignadas oportunamente a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que, en lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal”, determinó el DNU.
De esa manera, le quitó la facultad a la Bicameral (que depende del Parlamento) y se la adjudicó al Ejecutivo. Los DNU no pueden versar sobre materias electorales, tributarias ni penales; éste, lo hizo. “El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Justicia, asumirá las competencias y funciones de implementación del Código”.
El Ministerio que encabeza Mariano Cúneo Libarona difundió este lunes un documento en el que expresa que “el nuevo régimen procesal penal, sancionado en 2014, introduce un modelo de justicia oral, ágil y eficaz, que moderniza los mecanismos de persecución penal e incorpora nuevas herramientas para la investigación del narcotráfico, la corrupción y la trata de personas, entre otros fenómenos criminales que forman parte de la competencia de la justicia federal”.
Pero “el estancamiento” en su concreción completa “impide el avance del sistema procesal y perjudica seriamente el funcionamiento de la justicia federal. En la actualidad, el Código Procesal Penal Federal coexiste con el sistema anterior, que es lento, burocrático e ineficiente”.
“El estancamiento reseñado impacta directamente en la organización y el funcionamiento del órgano responsable de ejercer la acción penal. (…) La parálisis dificulta la conformación de las unidades fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito. Además, la falta de implementación del sistema acusatorio frustra el diseño y la ejecución de la política de persecución penal”, resume el decreto.
El Ministerio de Justicia prometió que coordinará su implementación con la Corte Suprema el Poder Judicial, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación el Consejo de la Magistratura y los colegios de abogados “a fin de lograr un servicio de justicia más rápido, efectivo y moderno”.
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se creen que van a dejar de existir los DNUs?? sueñen. Pero ya que NO trabajan, motivo x el cual puede existir un DNU, que NO cobren los sueldazos, mal llamados dietas. Nosotros sufrimos de dietas que NO queremos. Ladrones por todos lados, y el q se la pasa haciendo DNUs, uno de los principales.