La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la inmediata libertad de Paola Ortiz luego del pedido de revisión de su condena que habían presentado las abogadas Rocío García Garro, de la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, y Julia Luna.

Paola Ortiz estuvo más de trece años presa por una emergencia obstétrica. Fue condenada en 2015 luego de sufrir un parto en avalancha durante el cual no recibió ninguna asistencia. El fallo actual analizó los hechos con perspectiva de género y tuvo en cuenta el contexto de vulnerabilidad de la mujer a la hora del parto.

“Después de más de 13 años presa por una emergencia obstétrica, Paola recupera su libertad. Gracias a la fuerza, la convicción y la decisión de Paola de cambiar su propia historia y hacer escuchar su propia voz, y a la potencia de los feminismos que demostramos, una vez más, que organizadas podemos transformar la realidad, hoy esta historia tiene un nuevo capítulo”, expresaron desde Católicas por el Derecho a Decidir. 

“La potencia de los feminismos que siempre demostramos que organizadas, nuestro movimiento ha transformado y sigue transformando la realidad. Seguimos haciendo historia”, expresó la referente del espacio, Mónica Menini. 

Una condena sin perspectiva de género

En 2023 las abogadas García Garro y Luna comenzaron a trabajar en un litigio estratégico para lograr que la justicia de Córdoba revisara la condena a Paola. Desde entonces, difundieron el caso de Paola y durante 2026 se armó una mesa de trabajo para pedir justicia, integrado por diversos actores sociales vinculados al feminismos y a los derechos humanos. 

Ese litigio consistió en que se pusiera en el centro la falta de perspectiva de género en su condena, considerando las múltiples violencias y condiciones de vulnerabilidad que atravesaban la vida de Paola. Es lo que hoy, con este nuevo fallo, reconoció el Tribunal Superior de Justicia: que en la revisión anterior “no se adoptó un enfoque de interseccionalidad que permitiera visibilizar la confluencia del género con la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar”

De ese modo, modificó la condena de prisión perpetua a fijarla en 13 años, 9 meses y 26 días, al reconocer la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, entre ellas el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia que atravesaba.

Esto es lo que, en su momento, se tuvo en cuenta en el caso Belén. “En el caso Belén entienden que ese homicidio agravado por el vínculo estaba mediado por circunstancias extraordinarias de atenuación, que es una figura que está en el último párrafo del 80 del Código Penal. Por eso la condenan a ocho años; entienden que una persona puérpera está en una condición de vulnerabilidad evidente. La condena de Belén es pésima, pero ese mínimo ejercicio de perspectiva de género que pudo hacer Tucumán, Córdoba no lo hizo con Paola, y no lo hace históricamente”, expresó a Tiempo la abogada García Garro en una nota de principios de agosto. 

Para esta revisión fue fundamental el acompañamiento de organizaciones feministas que se sumaron a pedir por la liberación de la mujer que pasó 13 años privada de su libertad. 

El proceso contó además con el acompañamiento de organizaciones feministas, de derechos humanos y académicas que se presentaron como Amicus Curiae, entre ellas el CELS, Fundeps, INCECIP, ELA, CLADEM, CLACAI, la decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Asociación Civil Abogadas por Chaco, El Telar -Red Feminista Comunitaria de América Latina, Innocence Project Argentina, Asociación Civil Comunidad, la Directora y Co-directora del grupo de investigación DECyT “Doctrina Penal Feminista” de la Facultad de Derecho de la UBA y O’Neill Institute, que advirtieron sobre la ausencia de perspectiva de género con enfoque interseccional y el uso de estereotipos sexistas sobre el rol materno.