La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sostuvo que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En una opinión legal no vinculante, la Corte sostuvo que el derecho a huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical, recogió la agencia EFE.
Según esta resolución, el «sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado», demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho a huelga.
No obstante, la Corte precisó que esta interpretación no define el “contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho”, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.
Asimismo, recordó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera desde «hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación», reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Durante las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, numerosos Estados y organizaciones internacionales defendieron que el derecho de huelga constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.
La Federación de Trabajadores de la Energía, la Industria, Servicios y Afines (FETIA-CTA), conducida por Pedro Wasiejko, celebró el fallo histórico: «Durante años, sectores empresarios y algunos Estados intentaron desconocer el derecho de huelga y bloquear su reconocimiento dentro de la OIT. Este fallo termina con una disputa histórica y confirma que la huelga es una herramienta fundamental de las organizaciones sindicales y un derecho humano esencial», apuntó León Piasek, director jurídico de la FETIA.
Por su parte, Wasiejko afirmó: «La decisión de la Corte Internacional de Justicia representa un triunfo histórico del movimiento sindical internacional. En la Argentina actual adquiere todavía mayor importancia, porque la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei avanza sobre el derecho de huelga y busca debilitar la capacidad de organización de los trabajadores. Las normas que intentan restringir este derecho fundamental contradicen los convenios internacionales y deberían ser denunciadas ante los organismos internacionales y la propia Corte Internacional de Justicia».
En el mismo sentido, continuó: «En estos tiempos, donde los cambios tecnológicos, la manipulación del sentido común por parte de los dueños de las redes sociales y de multimillonarios que acumulan cada vez más riqueza conviven con trabajadores y trabajadoras cada vez más empobrecidos, este fallo constituye una definición clara del lado correcto de la historia».
En junio de 2026, los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores de los 187 Estados Miembros de la OIT se reunirán en la Conferencia Internacional del Trabajo para debatir sobre temas del mundo del trabajo, tales como el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social y el tripartismo.
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