
En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026, en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa. Según publica la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.
El rechazo del recurso extraordinario dejó firme lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había dejado firme el fallo de primera instancia. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, que en diciembre ordenó al gobierno aplicar la ley.
El fallo obliga a cumplir los artículos relacionados con los salarios de docentes y no docentes y las becas estudiantiles, por lo que en la práctica implica cuestiones similares a las que acordaron el Gobierno y las universidades, rectores y gremios recientemente, por el que se otorgó un aumento del 21,3% en junio y un 3% en octubre.
Sin embargo, el fallo de la justicia obliga a cumplir con el aumento de las becas Progresar, no contempladas en el acuerdo.
La queja ante la Corte había sido interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano – Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen luego de que el presidente Javier Milei fuera obligado a promulgar la Ley de financiamiento pero se opusiera a aplicarla.
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