Corte y confección

Por: Julián Portela

La designación unilateral de Lijo y García Mansilla, entre otros déficits, profundiza el desequilibrio federal de la Corte Suprema de Justicia.

Dime como te eligen y te diré cómo gobernarás” reza un viejo adagio del saber popular que viene oportunísimo para el debate que se ha abierto con la designación unilateral por parte del Presidente de los dos integrantes faltantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Invocando mora en el acuerdo calificado que precisaba del Senado federal para una designación plena, el Ejecutivo ha optado por la cuestionable vía del nombramiento unilateral (condicionado y temporal), haciendo gala de una premura que puede servir para imponer agenda (lo ha hecho con su primer decreto de necesidad y urgencia también con la ambigua ley “bases”), pero que es particularmente riesgosa cuando se trata de conformar el pivot central de todo el andamiaje jurídico del país.

Pareciera útil analizar el escenario impuesto por estas designaciones que modifican de plano el siempre delicado equilibrio del sistema de control constitucional, desde tres dimensiones:

Corte y confecciónCorte y confección
Tres de los cinco jueces de la Corte Suprema serán porteños y ninguno bonaerense.
  1. Formas: los fundamentos normativos de esta modalidad anormal (pero no inconstitucional) de integración del máximo tribunal nacional no solo no son sólidos, sino que básicamente reconocen el caracter unilateral de la decisión y la crítica a la ausencia de validación automática (acuerdo) por parte del senado. La inmediata declaración plenaria del mayor bloque de senadores (oposición) anticipando que no brindarán acuerdo a jueces así designados, anticipa un mandato débil e inestable para los dos magistrados, más allá de la validez de sus votos en los casos en que vayan interviniendo;
  2. Desequilibrios varios: varias voces se venían alzando no solo contra las características de los candidatos nominados por el ejecutivo (récord de impugnaciones previas), sino también en que no se había incluido mujer alguna (por lo que volveremos a un tribunal sin representantes de más de la mitad de la población, y sin su mirada amplia en temáticas de género), ni tampoco pareciera respetarse la diversidad ideológica como ha primado en anteriores designaciones múltiples.
  3. El federalismo ausente: Una mención particularmente especial merece el análisis del origen de ambos designados, pues son esencialmente porteños y se suman al ya existente magistrado de ese origen, conformando por primera vez la mayoría absoluta de jueces (3 de 5) de un único distrito, como lo es la ciudad de Buenos Aires. Por el contrario, es llamativo que ningún magistrado será del megadistrito que posee casi el 40% de la población y la mayoría de los casos justiciables, ya que seguirá sin haber bonaerense en la Corte nacional. Sin perjuicio de la idoneidad de los integrantes, la ausencia de una mirada federal amplia puede razonablemente limitar la cosmovisión de un país tan extenso como complejo, ahora con una mayoría de miradas plenamente metropolitanas. Una de las funciones principales del máximo tribunal es justamente resolver cuestiones de competencia y atribuciones entre nación, provincias, municipios y ciudadanos, para lo cual es imperioso un entendimiento pleno y personal de las complejidades de nuestra geografía.

Nuestra Constitución busca claramente que la integración del último guardián de su vigencia (la Corte lo es) sea siempre con equilibrio federal para dotarlo de legitimidad plena, dosis que garantiza con el acuerdo de la cámara representativa de las provincias (el Senado), y solo así, como lo prescribe nuestro preámbulo, cumplir con afianzar la justicia. El prolongado cisma ideológico que impide consensuar acuerdos básicos de funcionamiento republicano (también nuestra Provincia de Buenos Aires lo sufre con la actual desintegración de su propio tribunal supremo) no puede ser excusa para arrebatos individuales que fuercen el sistema republicano. Y no es venturoso el panorama de una Corte nacional integrada, además, con notorio desequilibrio respecto a nuestra realidad social y federal de nuestro enorme y variopinto país, que precisa que los intérpretes últimos del gran pacto de convivencia que es la Constitución, cuenten con una mirada abarcativa territorial e ideológicamente. Es de esperar que el Ejecutivo nacional revierta esta decisión solitaria y busque mediante el diálogo republicano esos consensos constitucionalmente deseados, para lograr así una plena y equilibrada integración de la Corte federal.

*Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

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