Crean un programa para asistir a Pymes afectadas por la cuarentena

A través de un DNU, el gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. En qué consiste y a quiénes alcanza.

Luego de que prohibiera los despidos y suspensiones a través del decreto 331, el gobierno nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para asistir a empresas de hasta 100 empleados y a los trabajadoras y trabajadores afectados por la cuarentena.

Lo hizo a través de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, el 332, que establece la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, una Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados, y una asistencia para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados, entre otras medidas.

En qué consiste el Programa:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados: un salario mínimo para empresas de hasta 25 trabajadores, el 75% de un salario mínimo para los empleadores de 26 a 60 trabajadores y el 50% para los empleadores de 61 a 100 trabajadores.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
  • Aumento de las prestaciones por desempleo: pasaran a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000

Requisitos para recibir el beneficio:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
  • Se encuentran excluidos aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.


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