El Tribunal Oral Federal N°2 respondió el pedido de aclaratoria de los abogados de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Igual, insistieron que deberá evitar generar alteracion de la tranquilidad del barrio.

La resolución del TOF2 responde al pedido de aclaración realizado por los abogados de Cristina, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy respecto a la duda generada por las restricciones dispuestas por los jueces en el fallo que le otorgó la domiciliaria. «No (se) ha vedado (…) el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita», indica la resolucioón a la que accedió Tiempo y que lleva las firmas de Jorge Gorini y Rodrigo Uriburu.
Pese a que la respuesta es una autorización, los Gorini y Uriburu mantuvieron el manto de ambiguedad que impusieron en las restricciones y le piden prudencia, criterio y sentido común para usarlo.
La duda de los abogados de Cristina tomó centralidad el mismo martes en que el Tribunal confirmó la domiciliaria. Y la respuesta llegó el día después de la multitudinaria movilización a Plaza de Mayo en la que se escuchó la voz de la dos veces presidenta que incluyó el asunto en su discurso: «¡Qué cachivaches que son!», disparó.
También ayer la exmandataria había tuiteado «¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…», con el pedido de aclaratoria de sus abogados sobre el punto b del fallo con el que los jueces otorgaron la domiciliaria el martes pasado, en el indican que deberá «abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes». Esa ambigüedad fue interpretada -principalmente por los medios oficialistas- como una prohibición de salir al balcón.
Este jueves, Gorini y Uriburu indicaron que «el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita».
Sin embargo, señalaron «se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes».
La perturbación del barrio y sus vecinos es, detallaron, la «única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión».
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