Cronología de los hechos que llevaron a la condena por el crimen de Lucio Dupuy

Por: Gabriela Figueroa

El Tribunal de Audiencia de La Pampa declaró a Magdalena Espósito Valenti (25), madre de Lucio, y a su pareja Abigail Páez (28), autoras materiales y penalmente responsables de homicidio calificado por el crimen del niño. Páez, además, enfrenta una pena por abuso sexual gravemente ultrajante. Cuáles fueron los hechos que llevaron a la condena.

En una lectura de 5 minutos de la parte dispositiva de la sentencia, el Tribunal de Audiencia de La Pampa determinó la culpabilidad de Magdalena Espósito Valenti (25), madre de Lucio Abel Dupuy de 5 años de edad, y Abigail Páez (28) por homicidio calificado del niño y, en el caso de Páez, además por abuso sexual. Los hechos, que se comprobaron a lo largo de 18 audiencias y la declaración de 105 testigos, dan cuenta de la vulnerabilidad de las infancias dentro del sistema judicial y de salud.

Disputas por el cuidado

Lucio Abel Dupuy no vivía con sus padres desde 2019. Christian Dupuy y Magdalena Espósito Valenti se habían separado y por situaciones personales acordaron que su hijo viviera con sus tíos paternos en la localidad pampeana de General Pico. Este acuerdo fue homologado ante la Justicia y se sostuvo hasta que su madre, que ya contaba con una fuente de ingresos, reclamó el cuidado de Lucio.

Después de diversas disputas familiares y judiciales, pandemia de por medio, se acordó ante la jueza de Familia, Ana Clara Pérez Ballester, que la madre lo cuidara. Lucio pasó a vivir en la ciudad de Santa Rosa con ella y su pareja Páez, en calidad de tutora, el 31 de julio de 2020.

Sin reacciones del sistema de salud

El niño ingresó, al menos, cinco veces en diferentes establecimientos de salud públicos durante el último año previo a su muerte por lesiones que permitían suponer que sufría violencia intrafamiliar. Según pudo recabarse en la historia clínica, que en el sistema de salud de La Pampa se encuentra unificada de forma virtual, el 15 de diciembre del 2020 fue atendido en el Hospital Evita de Santa Rosa por traumatismos en miembro superior. Tres días después, el 18 de diciembre, ingresó al Hospital Molas por fractura de muñeca y mano. El 22 de enero de 2021 fue atendido en una posta de salud del barrio Río Ateuel por traumatismo en uno de sus brazos. El 1 de febrero de ese mismo año, ingresó otra vez al Hospital Evita por traumatismos en el cuerpo. El 23 de marzo, volvió a ese hospital por deformidad en un dedo a raíz de una fractura ósea: alguien le había tirado el dedo hacia atrás hasta rompérselo. No se registró ninguna denuncia por parte del personal médico. El 26 de noviembre de 2021 fue la última vez que ingresó a ese hospital, donde murió. Si bien la pareja adujo que un hombre había entrado a robar a su domicilio y que había golpeado a Lucio, la versión no se sostuvo. La policía las detuvo a ambas esa misma noche.

Juicio oral pero no público

El juicio comenzó el 10 de noviembre pasado y se desarrolló a puertas cerradas debido a la naturaleza de los delitos investigados (violencia sexual) con 18 audiencias y más de 100 testigos. Los últimos días de diciembre se conocieron los alegatos de la fiscalía y de las defensas de las acusadas, además de sus últimas palabras.

Espósito Valenti, fue acusada por el Ministerio Público Fiscal de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía”.

A Páez, se le imputó el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía”.

El abogado de la querella pidió, además, un agravante por odio de género.

La defensora oficial de Páez, Silvina Blanco Gómez, consideró que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir que no tuvo intencionalidad, ya que la imputada -que admitió haberle pegado a Lucio- no habría buscado asesinarlo.

Finalmente, este 2 de febrero se produjo la lectura de la parte dispositiva de la sentencia que declaró la culpabilidad de ambas por homicidio calificado en perjuicio de Lucio y, en el caso de Páez, abuso sexual gravemente ultrajante.

Los fundamentos y la cuantificación de la pena se darán a conocer en una nueva audiencia que fue fijada para el 13 de febrero próximo a las 8 horas.

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