Cuarentena ampliada: todo el listado de excepciones y los permisos para circular

Las actividades que están exceptuadas del aislamiento preventivo se fueron ampliando desde el 20 de marzo. La lista completa y los permisos que se necesitan en cada caso.

La cuarentena obligatoria comenzó el 20 de marzo con un listado de 24 actividades esenciales con permisos para circular. Tras la ampliación por segunda vez del aislamiento preventivo, no sólo se amplió esa lista original sino que fueron cambiando los trámites y las formas de certificar esas actividades para poder transitar.

Como estableció  el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.

Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena sí deberán tramitar esos permisos. Acá el listado completo realizado por el gobierno nacional:

Excepciones establecidas en el Decreto 297
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Cada organismo determinará el modo de acreditar la condición de excepción.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno/p>

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Se deben presentar las siguientes declaraciones juradas para poder transitar:

Asistencia a personas mayores Asistencia a niñas, niños y adolescentes
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extraordinarios. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos. Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

En CABA En Prov. Bs. As.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Certificado único de circulación Instructivo para solicitarlo
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Declaración jurada
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

10. Personal afectado a obra pública.
Certificado único de circulación
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Certificado único de circulación
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Certificado único de circulación
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Declaración jurada
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Permiso especial para circular
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Trasporte automotor de carga Transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Declaración jurada
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
Trasporte automotor de carga Transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Certificado único de circulación
20. Servicios de lavandería.
Certificado único de circulación
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
Declaración jurada
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Certificado único de circulación
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Certificado único de circulación
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Certificado único de circulación
2. Producción y distribución de biocombustibles.
Declaración jurada
3. Operación de centrales nucleares.
Certificado único de circulación
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
Certificado único de circulación
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Certificado único de circulación
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Certificado único de circulación
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Certificado único de circulación
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Certificado único de circulación Instructivo para solicitarlo
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Certificado único de circulación
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
Certificado único de circulación
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020
Todas deben gestionar el Certificado único de circulación
Instructivo para solicitarlo
  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020
Obra privada de infraestructura energética.
Certificado único de circulación
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

    Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma: 
    a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
    b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Certificado único de circulación

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Certificado único de circulación

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Certificado único de circulación

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Certificado único de circulación

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos.

Exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Certificado único de circulación

Instructivo para solicitarlo

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