El juez falló en sentido opuesto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que libró al Estado porteño de la obligación de garantizarle vacante a un niño de dos años en el sistema público. Una decisión con perspectiva de género.

-¿Cuáles fueron los argumentos centrales de su fallo?
-Es una señora, cabeza de una familia monoparental, sola con su chiquito de dos años y se encuentra con que no le garantizan la vacante. En ese contexto, tanto el artículo 23 como el 24, especialmente, dicen que el Estado “debe garantizar, asegurar y financiar la educación pública desde los 45 días hasta la educación superior”. Si bien en una segunda parte establece que la obligación es del preescolar, es muy clara la Constitución cuando dice «asegurar y financiar». A mi entender, obviamente que el TSJ entiende otra cosa, la obligación que establece la segunda parte es una obligación doble. Por un lado, para el Estado, que debe garantizar, pero también para los padres. Es el caso de la señora sola que evidentemente tiene que salir a trabajar. Y si no tiene otra familia continente que le pueda garantizar el cuidado del niño tiene que recurrir a un jardín maternal y es el Estado quién tiene que garantizar esa situación y financiarla. El artículo 24 es el prisma desde el cual debe verse todo. Además, hay muchos tratados de derechos económicos, culturales y de Derechos Humanos a los que es signatario Argentina. Respeto tanto personalmente como intelectualmente a los integrantes del Tribunal, pero consideré que debía priorizar el respeto a lo que yo entiendo de la interpretación de la Constitución en ese contexto.
-En su fallo sostiene que “hay razones de índole constitucional” que lo “convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local”.¿Cuáles son esos motivos?
-Hay una vieja discusión acerca de que si los fallos de los tribunales superiores son de aplicación obligatoria a los jueces inferiores. La misma Corte Suprema de la Nación ha dicho que no son obligatorios esos fallos, está en la sentencia Cerámica San Lorenzo, en la medida en que se den nuevos argumentos. Yo ahí desarrollé lo que a mi entender son argumentos que por lo menos no fueron mencionados en el fallo. Tiene que ver con el artículo 10. Es un derecho operativo, si está en la Constitución de la Ciudad es un derecho que se le reconoce a los ciudadanos que están amparados por ella. El Estado lo tiene que hacer operativo, ponerlo en práctica. Si hay quien, como esta señora, tiene esa necesidad; será el Estado el que deba garantizar a través de los tres poderes que haya una escuela. Y si no lo hay, porque quizás todavía no están construidas la cantidad de escuelas, lo que yo decido es que se le subsidie la educación privada en el mismo nivel hasta que pueda aparecer una vacante en el régimen estatal. Además, agregué algo que algunos descartaron y es el artículo 38 que incorpora «la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres».
-¿De qué manera se incorpora la perspectiva de género en este caso?
-No es que se me ocurrió a mí, sino que está en el artículo 38 que además «fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva» y «facilita a las mujeres único sostén de hogar el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito». ¿Qué más razón que esta? Una señora cabeza de una familia monoparental, en la cual si ella no tiene la facilidades para poder educar a su hijo y llevarlo a una guardería o un jardín maternal, se tiene que quedar en su casa a cuidarlo; no puede trabajar y si no puede trabajar, no puede darle de comer, no se puede desarrollar, no lo puede vestir. El Estado, en este contexto, tiene una obligación mayor todavía con esta mujer. Es el artículo 38 junto a otras normas que establecen esta «discriminación preferente» o «discriminación positiva» a un colectivo que socialmente muchas veces se ve desfavorecido. Eso no fue algo que yo entiendo que haya sido analizado por el TSJ. Si no le puede garantizar y financiar un jardín maternal a esa mujer, lejos de facilitarle el acceso a un trabajo se le está bloqueando o complicando.No lo dice quien habla como juez, lo dice la propia Constitución.
-Días atrás se conoció el fallo del juez Gallardo que también va en este sentido. ¿Cree que se pueden replicar?
-Lo que puedo intuir es que no voy a ser el único juez que sostenga esta opinión. El juez Gallardo falló en la feria. A partir de febrero cuando entra una especie de premura por el inicio de los ciclos lectivos, es probable que haya otros fallos. Pronostico que probablemente haya otros jueces que a lo mejor tengan un criterio parecido al mío o en idéntico sentido o que no coincidan con la decisión del TSJ. Por otra parte, este fallo del TSJ no está firme, tiene una instancia superior que es la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario. «
El presidente Javier Milei convocará a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional. En el Presupuesto 2026…
El gobierno propuso un nuevo esquema que acota el universo de beneficiarios y los niveles…
El principal partido opositor se prepara para las sesiones extraordinarias convocadas por Milei. La lectura…
Los analistas creen que en noviembre se dio el pico de los últimos meses y…
El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dio por probado el plan criminal…
La conducción de la UIA relativiza el cierre de plantas con el argumento de que…
En septiembre, el hijo del nuevo Señor 5 viajó con recursos de la SIDE a…
El documental de Ulises Rosell, "Presente continuo", acompaña el vínculo entre un joven con trastorno…
"El único objetivo de las denunciantes es que no siga victimizando", dijo la abogada Perugino…
La Casa Blanca presentó la Estrategia de Seguridad Nacional 2025 con un detalle de la…
Argentina gasta 301 millones de dólares para comprar 24 F16 de fabricación estadounidense que Dinamarca…
Como Diego en 1994, Leo jugará su última Copa en Estados Unidos en 2026. Los…