Declaran inocente a Stornelli en la causa de asociación ilícita con Marcelo D’Alessio

Por: Néstor Espósito

El juez Ercolini salvó el "buen nombre" del fiscal y acusó a los denunciantes -imputados en la causa Cuadernos-, por no haber aportado las pruebas del vínculo con el falso abogado.

El juez federal Julián Ercolini declaró inocente al fiscal Carlos Stornelli en la causa en la que había sido procesado por asociación ilícita vinculada con las actividades ilegales del falso abogado Marcelo D’Alessio. Stornelli fue sobreseído en los últimos dos casos que quedaban abiertos: el presunto intento de extorsión al empresario agropecuario Pedro Etchebest, cuya denuncia disparó la investigación, y una supuesta maniobra para ensuciar al abogado José Ubeira, quien defendía a un imputado en la Causa Cuadernos.

El fallo firmado por Ercolini deja “expresa constancia que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” el fiscal Stornelli.

Así, se completó el previsible derrotero del expediente: nació como un escándalo, sucumbió al tironeo, aterrizó en Comodoro Py y terminó en la nada.

Stornelli, según se desprende de la resolución, no se benefició de D’Alessio sino que lo padeció. “De las pruebas aunadas en el proceso no puede sostenerse de ninguna manera que Stornelli le haya solicitado a D´Alessio la realización de una investigación de inteligencia ilegal. (…) Las medidas probatorias aunadas en torno a estos hechos no resultan ser suficientes para sostener una situación procesal indefinida (respecto del fiscal), sino por el contrario, esta nueva valoración me permite sostener su desvinculación”, dijo el juez.

A lo largo de 57 páginas, Ercolini descalificó la investigación que –en su etapa más caliente- llevó adelante el ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla. Y, en esencia, compró la teoría que indica que D’Alessio es un farabute, un chanta peligroso que hizo creer a sus víctimas que tenía un poder que no existía y relaciones con la Embajada de los Estados Unidos, la DEA y lo más encumbrado de Comodoro Py 2002. “Operaba con un 90 por ciento de mentira y un 10 por ciento de verdad, lo que a lo largo de esta pesquisa ha quedado por demás acreditado”, resume el fallo.

Las querellas –Etchebest y Ubeira- y la fiscalía, según el juez, debieron aportar las pruebas que demostraran la existencia de una relación entre D’Alessio y Stornelli. Pero el fiscal federal de Mar del Plata Juan Manuel Pettigiani propuso el sobreseimiento. Y las querellas estuvieron “más de tres años sin que propongan o aporten nuevas medidas probatorias que puedan sustentar algún tipo de participación en las imputaciones”.

Así, añadió Ercolini -quien también fue definitivamente sobreseído en la causa por el viaje a la estancia del magnate británico Joe Lewis en Lago Escondido por supuesto convite de empresarios del Grupo Clarín-: “considero que las medidas probatorias aunadas en torno a estos hechos no resultan ser suficientes para sostener una situación procesal indefinida respecto de Stornelli, sino por el contrario, esta nueva valoración me permite sostener su desvinculación”.

La resolución contiene un párrafo llamativo, que parece reconocer que algo pudo haber habido sobre el abogado Ubeira, hoy querellante en representación de Cristina Kirchner en el juicio contra sus frustrados asesinos.

“Para hablar de hecho o acción delictiva, la realización de este plan tendría que haber superado la fase de la ideación a través de alguna actividad externa que transcendiera la mera interioridad de los hablantes, porque la sola intención de realizar algo delictivo es impune”. Es cierto. Si tres personas se reúnen para planear cómo matar a otra, coordinan las tareas, asignan los roles, pero al momento de concretar la acción no lo hacen ¿qué delito cometieron? Según la ley argentina, ninguno. No lo hicieron, pero en la intención estuvo matar a una persona.

Ercolini sostuvo que “el plan de la cámara oculta a la que únicamente Marcelo D´Alessio hace referencia, jamás trascendió de los límites del mero alarde de ese imputado, y las evidencias sindicadas tampoco resultan ser suficientes para presumir que la potencial víctima iba a ser el Dr. Ubeira”.

¿Por qué dijo esto Ercolini? Porque en un tramo de las  múltiples bravuconadas de D’alessio dijo: “Yo le hago una cámara oculta a éste, al abogado de Thomas, que es el mismo abogado que Elaskar -no me acuerdo cómo mierda se llama”. El juez entendió que pese a que D’Alessio hablo del “abogado de Federico Elaskar”, el financista acusado en una causa vinculada con el empresario Lázaro Báez, y “abogado de Oscar Thomas”, exdirectivo de Yacyretá e imputado en la Causa Cuadernos, no estaba claro que la cámara oculta estuviera destinada a él.

“No se menciona al Dr. José Manuel Ubeira ni en forma directa o en algún sentido que pueda interpretarse que eventualmente se aluda a ese letrado”. Un paralelismo exegético indica que D’Alessio habló de un animal de cuatro patas, cola, peludo y con hocico, cuya expresión fonética es “guau, guau”, pero nunca mencionó que fuera un perro. Por lo tanto, no está probado que hablara de un perro.

Con la misma lógica, el juez minimizó las anotaciones sobre Ubeira que fueron halladas en un allanamiento a D’Alessio. “Las anotaciones referidas al letrado Ubeira se vincularían a datos de su vida profesional y de público conocimiento”.

Hay más. Ercolini aclaró que aun cuando hubiera una confirmación plena de los hechos tal como fueron relatados en el procesamiento que pesaba sobre Stornelli, tampoco habría existido delito. “Aunque la situación hubiera ocurrido como el juez instructor ha sostenido, la realización de una cámara oculta por un particular no constituye por sí acción alguna de inteligencia, ni de espionaje ilegal”. Si D’Alessio le hubiera realizado una cámara oculta a Ubeira “se hallaba dentro del ámbito de libertad que preserva la Constitución Nacional, sumado a que dicho accionar no configura una acción de inteligencia ilegal”, dijo el juez.

Para Ercolini, la causa –que se inició en 2019- permaneció demasiado tiempo en trámite. “Considero que el lapso temporal durante el cual ha permanecido abierta la presente investigación ha superado el umbral tolerable para que el acusador funde la hipótesis inicial, o al menos, indiciariamente sea obtenido algún fundamento que permita presumir que la conducta puesta en tela de juicio tenga algún tinte delictivo”. Y responsabilizó por ello a las presuntas víctimas: “la prolongada inactividad de la parte querellante en cada caso, no puede de ninguna forma afectar al nombrado Stornelli en virtud de la aplicación de la garantía constitucional que tiene toda persona imputada de un delito a obtener un pronunciamiento judicial que defina su situación frente a la ley y a la sociedad”.

“En base a las medidas probatorias realizadas a lo largo de todos estos años de tramitación de este expediente y ante la inactividad de la querella, considero que no se ha podido probar siquiera con un mínimo grado de provisionalidad la relevancia jurídico penal de la maniobra imputada a Carlos Stornelli”, resumió el fallo, que puso final a la historia.

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