Defensor del niño: para todos los chicos y especialmente para los más vulnerables

Columna de opinión de Gabriel Lerner.

El defensor del niño’ fue el título del editorial del diario La Nación del domingo 27 de noviembre (http://www.lanacion.com.ar/1960013-el-defensor-del-nino). La nota se hace eco de una demanda que organizaciones, especialistas y militantes del campo de la infancia realizamos al Parlamento desde hace más de una década. La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26.061), del año 2005, crea la figura del Defensor y pone en cabeza del Congreso la responsabilidad de designarlo.

Lamentablemente, nunca se lograron los acuerdos necesarios para que ello suceda. Como consecuencia de esa dilación, y de la falta de voluntad de los legisladores para poner en práctica la letra de la ley, los chicos y las chicas siguen sin tener su Defensor.

Con independencia del legítimo reclamo, en el artículo de La Nación se reitera un lugar tan común como equivocado: el Defensor es presentado prácticamente como un funcionario destinado a intervenir en favor de un chico o chica en procesos judiciales: en esa nota, el diario confunde el órgano especializado del Parlamento para defender los derechos de millones de pibes, con el ‘abogado del niño’, quien lo patrocina en un asunto particular: en general, ante la Justicia de familia.

El Defensor –insisto, aun no designado- puede “promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes…” (Ley 26.061, art. 55 inc. a). Ello le permitiría, por ejemplo, representar a los más de 13 millones de personas menores de 18 años que viven en la Argentina para que, mediante una acción de amparo, ningún niño, niña o adolescente se quede sin cobertura de gas o electricidad. De ese modo se podría evitar las consecuencias de los recientes tarifazos sobre la población infantil y adolescente. Otra potestad del Defensor de Niños y Adolescentes podría ser impulsar una acción colectiva para que el Estado asegure jardines o centros de desarrollo infantil para todas las niñas o niños pequeños, en especial aquellos cuyos padres trabajan. En otras palabras: el Defensor tiene facultades no solo para defender casos individuales, sino que puede promover judicial o extrajudicialmente acciones colectivas en favor de toda la infancia, o de algún grupo en particular (niños en situación de calle o con problemas de consumos problemáticos de drogas sin atención, chicos discriminados como migrantes, adolescentes infractores a la ley penal sin garantías, etc).

Otra imagen sesgada del Defensor del Niño en la versión del diario La Nación –que suele repetirse en algunas organizaciones no gubernamentales- tiene que ver con el tipo de derechos que él mismo defendería. En el editorial del matutino centenario se vincula su labor a situaciones de violencia o abuso en sede judicial: es decir, a vulneraciones de los llamados derechos civiles exclusivamente, eludiendo relacionar sus facultades a los derechos económicos o sociales de la niñez o la adolescencia.

Comprender que el Defensor del Niño puede –y por lo tanto, debe- considerar la situación social de la niñez introduce un elemento que algún sector del campo de la infancia prefiere menospreciar u ocultar. Veamos, por caso, el problema de la desvalorización de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares a lo largo del año en curso: mientras que la suma de las actualizaciones anuales apenas supera el 30% (llegando a los $ 1.103 por cada niño), es unánime la opinión especializada de que la inflación anual estará por encima del 42 o 43%.

Es decir, las únicas asignaciones específicamente destinadas a los niños de familias pobres y trabajadoras –y con enorme prestigio social- habrán perdido durante el año 2016 entre el 10 y el 15% de su valor.

¿No correspondería al Defensor entablar alguna acción administrativa o judicial en salvaguarda de los 8 millones de pibes y pibas perjudicados? Y si esa acción no prosperara…,¿no debería el defensor –ejerciendo sus potestades- demandar el dictado de un decreto o la sanción de una ley que restituya a los niños los recursos que una política social regresiva les está quitando? La pregunta, claro, es retórica: el Defensor debe privilegiar los derechos sociales y económicos de los niños, muy especialmente de los chicos y chicas de la Argentina humilde.

Suele decirse que los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles, que no hay algunos por encima de otros y ello es aplicable a los derechos de las personas menores de 18 años de edad. Sin embargo, la labor que realizamos de reconocimiento de todos los derechos a todos los chicos y chicas de la Argentina no nos hace perder de vista que hay situaciones que hoy mismo provocan enormes sufrimientos. En un contexto global y nacional de profundización de las desigualdades, el Congreso debe avanzar en la designación del Defensor del Niño, por el bien de todos los chicos y chicas y muy especialmente de aquellos expuestos a mayores vulnerabilidades.

GABRIEL LERNER (Abogado especialista en derechos de la niñez y adolescencia. Fue Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y titular de la SEDRONAR)

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